Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04704/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir dos plazas de Trabajador/a Social, personal laboral fijo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 4704/2024

un mes. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La resolución contendrá la relación nominal completa de aspirantes incluidos y excluidos, con indicación de
las causas de inadmisión, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad,
número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a
una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse (disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
La resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente del Maestre y en la
sede electrónica, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones sobre su
exclusión o para la subsanación de errores.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se podrán rectificar de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano
convocante, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y determinando la composición del Tribunal de Selección, que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente del Maestre y en la sede electrónica.
6. Tribunal de Selección.
6.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número
de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y será la siguiente: Un/a Presidente/a, tres
vocales y un/a Secretario/a, y todos deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al
exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo
su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
6.2.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
Los tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 15