Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 4630/2024

pertinente acuerdo de distribución del espacio disponible. De no alcanzarse acuerdo, el citado personal
técnico elevará a la Alcaldía o, en su caso, al concejal Delegado, una propuesta de distribución que se basará
en criterios objetivos e igualitarios que servirá de fundamento para la concesión de las correspondientes
licencias de instalación de terrazas.
4. Los criterios objetivos señalados en el apartado anterior para la adjudicación del número de veladores y la
ubicación de cada una de las terrazas, partiendo, siempre que sea posible, de la base de respetar la
distribución realizada en años anteriores, serán los siguientes:
1) La distancia de la puerta del local a la terraza, que surtirá efectos inversamente
proporcionales.
2) La superficie del local y el aforo, que surtirán efectos directamente proporcionales.
3) La proyección de la fachada de cada local a la zona de terrazas, de tal forma que la terraza de
un establecimiento no podrá ubicarse frente a la fachada de otro establecimiento, siempre que
éste último también la haya solicitado y participe en la distribución de los espacios y, en otro
caso, previa autorización expresa del titular del establecimiento que no la haya solicitado.
4) En los supuestos de concurrencia de las circunstancias señaladas, las terrazas de cada
establecimiento deberán estar suficientemente separadas entre sí a una distancia de 1,5 m.
mediante elementos materiales y de forma que sean perfectamente identificables con el
establecimiento al que se vinculan, debiendo colocar cuantos rótulos sean necesarios de los
descritos en el artículo 24.

Capítulo II.- Del mobiliario

Artículo 21.- Veladores y parasoles.
Con el fin de mantener una homogeneidad en la estética urbana, a la que la instalación de terrazas puede afectar
notablemente, de forma especial en aquellos lugares a que se refiere el artículo 20 o en otros de especial significación
histórica o monumental, para las mesas y sillas, los toldos, las sombrillas y otros elementos con finalidad de parasoles que
se instalen en las terrazas se autorizará la gama de colores y materiales que establezca el Ayuntamiento para cada zona.
Los elementos descritos deberán estar fabricados con metal, madera, textiles o mimbre, quedando expresamente prohibido
el plástico o sus derivados, salvo los toldos y sombrillas que serán de material textil y sistema de fácil extendido y recogida
(desplazable).
Artículo 22.- Otros elementos.
El resto de los elementos que se instalen, tales como separadores o delimitadores, mamparas, maceteros u otros elementos
de adorno o con alguna función específica, tales como tarimas o similares para salvar desniveles de los pavimentos, deberán
ser propuestos por el solicitante en el momento de la solicitud y aprobados por el gabinete Técnico del Servicio de Vías y
Obras que elaboren el informe previo a la autorización a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, debiendo constar
dicha aprobación de forma explícita en el texto del informe, al que se acompañarán fotografías, croquis, dibujos o cualquier
otro documento que los describa e identifique de la forma más fidedigna posible.
Se deberán instalar separadores en todas las terrazas. Aquellas cercanas a calzadas instalarán vallas de protección en la
parte próxima a la zona de tráfico.
No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde los que se tomen los productos a
servir en los veladores, debiendo, en todo caso, efectuarse este suministro desde el interior del local.
Artículo 23.- Publicidad.
En el mobiliario que se instale en las terrazas queda prohibida cualquier clase de publicidad. No se considerará publicidad la
inserción del nombre del establecimiento al que está vinculada la terraza en las sillas, mesas, manteles u otros elementos de
la terraza.
Artículo 24.- Identificación de la terraza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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