Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito

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Todas las terrazas titulares de licencia cuando estén instaladas en los espacios concedidos, deberán exhibir en sitio visible
un rótulo en el que figure el nombre del establecimiento al que se vincula, el número de mesas autorizadas. Este rótulo se
confeccionará en dimensiones A-4 y se ajustará al modelo del anexo 3, debiendo ser instalado en la fachada del local
situándolo a una altura de 1,50 metros como mínimo y 2 metros como máximo.
El rótulo se extenderá en el momento de la entrega en el Gabinete Técnico de Servicio de Vías y Obras, del seguro de
responsabilidad civil de la terraza y el justificante de haber depositado la fianza.

TÍTULO IV.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Artículo 25.- Limpieza, seguridad y ornato.
Toda la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos deberán mantenerse permanentemente en
las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato, debiendo recogerse los residuos que se produzcan en la
propia zona o en sus inmediaciones tantas veces cuantas sea necesario y sobre todo cuando se proceda a la recogida de la
terraza.
Los productos de la limpieza o barrido efectuado por los titulares no podrán ser abandonados o depositados en la calle en
ningún caso, debiendo recogerse en recipientes adecuados para ser retirados por los servicios de limpieza viaria en el
momento oportuno.
En cada conjunto de mesas con sillas será obligada la colocación de una papelera fijada a la mesa para la recogida de basura
generada por los usuarios.
Artículo 26.- Seguro de responsabilidad civil.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal
que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación de la
terraza en la vía pública.
Artículo 27.- Emisión de ruidos y sonidos.
Los titulares de las terrazas instaladas adoptarán las previsiones necesarias para que no se produzcan molestias a los
vecinos colindantes, especialmente las que se deriven de la emisión de ruidos de cualquier naturaleza, incluyendo los que
puedan producirlos propios clientes, por lo que de forma específica:
1.- Queda prohibida la instalación de aparatos reproductores de sonido y de imagen y sonido para ser
escuchados y/o vistos en la terraza, tanto si están instalados en la propia terraza, como si lo están en el
interior del establecimiento al que ésta se vincula y trascienda al exterior.
2.- Queda prohibida la celebración de conciertos o actuaciones musicales, tanto organizadas por el titular de
la terraza, como ofrecidas espontáneamente por los propios intérpretes. En todos los casos será responsable
el titular de la terraza.
3.- En casos excepcionales, y para espectáculos deportivos, culturales o lúdicos, el Ayuntamiento podrá
conceder autorizaciones, previa solicitud.
En el caso de que una terraza o quiosco de hostelería, regulados por esta Ordenanza, dispusiese de elementos industriales,
bien para refrigeración de alimentos o bebidas, bien para generación de energía calorífica, eléctrica o fines análogos, los
niveles sonoros que el funcionamiento conjunto de estos equipos emita en la vía pública no podrá ser superior al límite
fijado en la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica (OPCAT), para el tipo de área acústica en
que se halle ubicada la terraza.
Artículo 28.- Espacios ocupados.
El espacio a ocupar quedará fijado por los límites de fachada del local del titular de la explotación, a excepción de
autorización expresa de los propietarios colindantes que deberá ser presentada por escrito.
La autorización expresa de los propietarios colindantes quedará limitada al horario de cierre al público del local, una vez
cerrado el local, en su horario habitual de cierre, el espacio público será gestionado por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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