Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito

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Aquellos locales cerrados o sin uso en el momento de la solicitud de licencia de terrazas no se requerirán autorización
expresa de los propietarios de los mismos.
Los veladores y demás elementos, incluidos los de separación o delimitación, que se instalen en la terraza, tanto los pies,
como, en su caso, los vuelos, deberán quedar dentro de los espacios delimitados, tal como se establece en el artículo 20 de
esta Ordenanza.
Artículo 29.- Recogida de la terraza.
Al finalizar cada jornada, se procederá a la recogida de la terraza en los términos de la definición que se establece en el
artículo 2.
Al finalizar la temporada o causar baja de la autorización, dispondrá de un plazo máximo de 5 días para retirar todos los
objetos relacionados con la terraza de la vía pública.
Artículo 30.- Horarios.
Los titulares y, en su caso, los encargados de las terrazas objeto de la presente Ordenanza, para proceder al montaje y
recogida de las mismas se ajustarán a los siguientes límites horarios:
Verano: Desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.
Montaje: A partir de las 9,00 horas de cada día.
Recogida: Antes de las 1,00 horas del día siguiente.
Invierno: El resto del año:
Montaje: A partir de las 9,00 horas de cada día.
Recogida: Antes de la 00,00 horas del día siguiente.
Los fines de semana (viernes y sábados) y las vísperas de festivos, durante todo el año, el horario de recogida se prolongará
en una hora.
Artículo 31.- Instalaciones eléctricas.
En caso de que un titular de terraza pretenda llevar a cabo alguna instalación eléctrica para dotar de corriente al espacio de
terraza deberá acompañar a la solicitud un proyecto suscrito por un técnico competente y previamente a su puesta en
funcionamiento deberá presentar certificado suscrito por un técnico municipal competente en el que se acredite que la
instalación ejecutada se adecua al Reglamento electrónico de baja tensión y demás normativa vigente.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de iluminación a fin de regular su utilización con el
fin de evitar molestias al tráfico rodado y peatonal, a los vecinos y a cualquier otro usuario de las vías y espacios de uso
público.
Artículo 32.- Condiciones de los suministros.
1. Las acometidas de agua, desagües y electricidad deberán ser subterráneas en zonas peatonales y oculta bajo canaleta en
calzadas, y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.
2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización o concesión y deberán
celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
Artículo 33.- Fianza.
1. En los casos señalados en la presente ordenanza será precisa la constitución de una garantía para responder de los
posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, de conformidad con lo regulado en la
normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías.
2. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado, considerándose un 25 %
de la superficie del ámbito de la terraza.
Artículo 34.- Productos consumibles en las terrazas y precios.
Queda prohibida la venta o dispensación en las terrazas de productos, bebidas o alimentos distintos de los que se esté
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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