Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
autorizado a servir el establecimiento al que se vincula en su interior.
Los precios de dichos productos deberán figurar en un rótulo o cartel visible desde la terraza o en "listas de precios" de
mano que deberán colocarse en todas y cada una de las mesas durante el tiempo que la terraza esté abierta al público.
Artículo 35.- Dotación de servicios.
Con carácter general, por la instalación de la terraza, no se exigirá la dotación adicional de servicios higiénicos,
considerándose suficientes los que existan en el interior del establecimiento al que se vinculan.
En los casos contemplados en el artículo 19, en los que la capacidad de la terraza alcance el doble del aforo del local o se
instale el tope máximo de 25 veladores, podrá exigirse la adecuación de los servicios a la capacidad de la terraza.
Artículo 36.- Colaboración en las labores de inspección.
Los titulares de las terrazas y, en su caso, los encargados o responsables del establecimiento en cada momento, están
obligados a tener siempre, tanto la licencia, como el recibo de haber abonado la tasa correspondiente al año en curso a
disposición de los Agentes de la autoridad municipal que les sean hechas por dichos Agentes en orden al cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza, tanto en lo que se refiere a documentación, como a condiciones de la instalación de
la terraza.
Del mismo modo, deberán facilitar las labores de inspección que el personal citado haya de realizar, no pudiendo dificultar
la u obstruirla, ni mucho menos impedirla.
TÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
Capítulo I. Condiciones de las terrazas
Artículo 37.- De los toldos.
1.- Todos los elementos que se instalen al servicio de las terrazas de veladores cumplirán con los criterios de estética y
diseño establecidos en materia de mobiliario para las distintas zonas en que se divide la ciudad de Don Benito, aprobados
por el titular del Área de Urbanismo competente en materia de mobiliario urbano.
2.- No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados de protección arquitectónica en el
Plan General de Ordenación Urbana sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del
patrimonio.
Los toldos tendrán las características señaladas en los criterios indicados en el apartado 1 de este artículo, estando
prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos, salvo que se lleve a cabo mediante toldos
verticales de material translúcido en solo dos de sus caras de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre y Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento
sin que, en ningún caso, puedan anclarse.
La altura mínima de su estructura será de 2,20 metros y la máxima, 3,50 metros.
Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento pero en ningún caso podrán anclarse. En
estos casos, su estructura deberá separase de la fachada una distancia mínima de 2,40 metros
No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida
en los vados permanentes.
Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción técnica complementaria - Baja Tensión)
para instalaciones en locales mojados.
Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o
cualquier otra de características análogas.
Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro
horas del día.
El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autorizado a servir el establecimiento al que se vincula en su interior.
Los precios de dichos productos deberán figurar en un rótulo o cartel visible desde la terraza o en "listas de precios" de
mano que deberán colocarse en todas y cada una de las mesas durante el tiempo que la terraza esté abierta al público.
Artículo 35.- Dotación de servicios.
Con carácter general, por la instalación de la terraza, no se exigirá la dotación adicional de servicios higiénicos,
considerándose suficientes los que existan en el interior del establecimiento al que se vinculan.
En los casos contemplados en el artículo 19, en los que la capacidad de la terraza alcance el doble del aforo del local o se
instale el tope máximo de 25 veladores, podrá exigirse la adecuación de los servicios a la capacidad de la terraza.
Artículo 36.- Colaboración en las labores de inspección.
Los titulares de las terrazas y, en su caso, los encargados o responsables del establecimiento en cada momento, están
obligados a tener siempre, tanto la licencia, como el recibo de haber abonado la tasa correspondiente al año en curso a
disposición de los Agentes de la autoridad municipal que les sean hechas por dichos Agentes en orden al cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza, tanto en lo que se refiere a documentación, como a condiciones de la instalación de
la terraza.
Del mismo modo, deberán facilitar las labores de inspección que el personal citado haya de realizar, no pudiendo dificultar
la u obstruirla, ni mucho menos impedirla.
TÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
Capítulo I. Condiciones de las terrazas
Artículo 37.- De los toldos.
1.- Todos los elementos que se instalen al servicio de las terrazas de veladores cumplirán con los criterios de estética y
diseño establecidos en materia de mobiliario para las distintas zonas en que se divide la ciudad de Don Benito, aprobados
por el titular del Área de Urbanismo competente en materia de mobiliario urbano.
2.- No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados de protección arquitectónica en el
Plan General de Ordenación Urbana sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del
patrimonio.
Los toldos tendrán las características señaladas en los criterios indicados en el apartado 1 de este artículo, estando
prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos, salvo que se lleve a cabo mediante toldos
verticales de material translúcido en solo dos de sus caras de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre y Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento
sin que, en ningún caso, puedan anclarse.
La altura mínima de su estructura será de 2,20 metros y la máxima, 3,50 metros.
Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento pero en ningún caso podrán anclarse. En
estos casos, su estructura deberá separase de la fachada una distancia mínima de 2,40 metros
No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida
en los vados permanentes.
Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción técnica complementaria - Baja Tensión)
para instalaciones en locales mojados.
Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o
cualquier otra de características análogas.
Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro
horas del día.
El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el
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