Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
toldo cuando esté autorizado.
Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
Artículo 38.- Particularidades para la instalación de terrazas en espacios libres privados.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de la alineación
oficial definida en el glosario de terminología de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Don
Benito. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las señaladas en los artículos 15 al
24 de esta ordenanza, a las siguientes determinaciones:
a) En el caso de que las actividades descritas en la presente Ordenanza, se desarrollen en edificaciones con
tipología de vivienda unifamiliar se permitirá la instalación de terrazas de veladores en la zona del espacio
libre privado de parcela comprendida entre la alineación oficial y la fachada, no pudiendo superar la longitud
de esta.
b) Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos
de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupación máxima. En
estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera cuando la
ocupación pueda agotarse en el espacio privado .En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación
de los edificios o locales donde se instale. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre
superficies ajardinadas.
c) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o instalación de apoyo en la superficie libre de
parcela, debiéndose servir las mesas desde el interior del establecimiento. La prohibición relativa a la
instalación de apoyo no será de aplicación al caso de terrazas de veladores en espacios libres de parcela de
titularidad privada vinculadas directamente a un centro comercial.
d) La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de
evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un
estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su
incidencia sobre la del conjunto del centro. Este estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la
distribución de todas las terrazas de veladores vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así
como sobre la terraza de veladores vinculada directamente a la titularidad del mismo. La superficie máxima
de ocupación de todas las terrazas de veladores resultantes en espacios libres de parcela de centros
comerciales no podrá exceder del 80 por 100 de esta. Será preceptivo el informe favorable del órgano
competente en materia de prevención de incendios y evacuación para la concesión de las autorizaciones de
cada una de las terrazas previstas en el mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por
barandillas fijas de una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50 metros, que
impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
Capítulo II. Condiciones de las terrazas con cerramientos y cubiertas
Artículo 39.- Instalación de terrazas con veladores con cerramientos estables/fijos y cubiertas.
Queda terminantemente prohibida la instalación de terrazas con veladores con cubiertas y/o cerramientos estables o fijos.
Capítulo III- Condiciones de los quioscos de temporada
Artículo 40.- Relación de emplazamientos.
El número y ubicación de los emplazamientos serán determinados por la Junta Gobierno Municipal. A estos efectos, se
elaborará anualmente una relación de emplazamientos, cuya aprobación inicial y definitiva, tras un período de información
pública de un mes, deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito en el mes de septiembre.
Dicha relación incluirá los emplazamientos ocupados con autorización vigente, los ya instalados que queden vacantes y los
de nueva creación, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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arquitectónicas.
Artículo 38.- Particularidades para la instalación de terrazas en espacios libres privados.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de la alineación
oficial definida en el glosario de terminología de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Don
Benito. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las señaladas en los artículos 15 al
24 de esta ordenanza, a las siguientes determinaciones:
a) En el caso de que las actividades descritas en la presente Ordenanza, se desarrollen en edificaciones con
tipología de vivienda unifamiliar se permitirá la instalación de terrazas de veladores en la zona del espacio
libre privado de parcela comprendida entre la alineación oficial y la fachada, no pudiendo superar la longitud
de esta.
b) Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos
de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupación máxima. En
estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera cuando la
ocupación pueda agotarse en el espacio privado .En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación
de los edificios o locales donde se instale. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre
superficies ajardinadas.
c) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o instalación de apoyo en la superficie libre de
parcela, debiéndose servir las mesas desde el interior del establecimiento. La prohibición relativa a la
instalación de apoyo no será de aplicación al caso de terrazas de veladores en espacios libres de parcela de
titularidad privada vinculadas directamente a un centro comercial.
d) La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de
evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un
estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su
incidencia sobre la del conjunto del centro. Este estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la
distribución de todas las terrazas de veladores vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así
como sobre la terraza de veladores vinculada directamente a la titularidad del mismo. La superficie máxima
de ocupación de todas las terrazas de veladores resultantes en espacios libres de parcela de centros
comerciales no podrá exceder del 80 por 100 de esta. Será preceptivo el informe favorable del órgano
competente en materia de prevención de incendios y evacuación para la concesión de las autorizaciones de
cada una de las terrazas previstas en el mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por
barandillas fijas de una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50 metros, que
impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
Capítulo II. Condiciones de las terrazas con cerramientos y cubiertas
Artículo 39.- Instalación de terrazas con veladores con cerramientos estables/fijos y cubiertas.
Queda terminantemente prohibida la instalación de terrazas con veladores con cubiertas y/o cerramientos estables o fijos.
Capítulo III- Condiciones de los quioscos de temporada
Artículo 40.- Relación de emplazamientos.
El número y ubicación de los emplazamientos serán determinados por la Junta Gobierno Municipal. A estos efectos, se
elaborará anualmente una relación de emplazamientos, cuya aprobación inicial y definitiva, tras un período de información
pública de un mes, deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito en el mes de septiembre.
Dicha relación incluirá los emplazamientos ocupados con autorización vigente, los ya instalados que queden vacantes y los
de nueva creación, en su caso.
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