Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
Artículo 41.- Superficie del quiosco y condiciones de su terraza.
La superficie del quiosco no podrá exceder de 12 metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espacio destinado
a servicios higiénicos. La terraza de los quioscos se ajustará a las determinaciones previstas en el capítulo I del Título V, y
capítulo I y II del Título III.
Artículo 42.- Equipamiento.
Con carácter general los quioscos deberán disponer de los siguientes elementos:
Zona cubierta de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento.
Servicios higiénicos separados por sexos, con condiciones técnicas y materiales que permitan su mantenimiento en
las más estrictas condiciones de higiene.
Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para dispensar bebidas y equipos de
conservación de productos.
Artículo 43.- Presentación de solicitudes.
1. La solicitud se presentará en las oficinas de registro de este Ayuntamiento conforme a lo especificado en el capítulo II,
Título II, al que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza.
2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el tablón de anuncios
por acuerdo por el que se aprueben los emplazamientos autorizables para la instalación de quioscos de temporada.
Artículo 44.- Proyecto de la instalación.
1.- La solicitud se presentará en impreso normalizado e irá acompañada de una declaración en la que el solicitante
manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que dispone de la
documentación a que se refiere el artículo 8 y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de
vigencia de la autorización.
En el caso de sociedad mercantil, se presentará el documento acreditativo de la representación que ostente el solicitante y
una copia de la escritura de constitución de dicha sociedad.
2.- Junto con la solicitud se presentará un proyecto de instalación que incluirá:
a) Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados y su
fabricación, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y demás constructivos y de ejecución.
b) Detalle de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, las cuales
deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa municipal de obras, servicios e instalaciones en vías
públicas.
c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escalas 1:100 y su disposición dentro
del espacio autorizable.
d) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan realizar a precios actuales de mercado.
e) Acreditación de la constitución de la garantía para responder de los posibles deterioros del dominio público
y sus instalaciones de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución,
devolución y ejecución de garantías.
f) Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de las
instalaciones y su posterior configuración.
Artículo 45.- Condiciones técnicas de la instalación.
Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en la autorización o, en su caso, en los
respectivos pliegos de condiciones, que se aprueben previamente por el órgano competente, en materia de autorizaciones
demaniales.
A efectos de garantizar unas condiciones mínimas comunes, el servicio competente en materia de urbanismo podrá fijar
aquellos aspectos que, en todo caso, deberán ser objeto de regulación en el correspondiente pliego.
Artículo 46.- Resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La superficie del quiosco no podrá exceder de 12 metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espacio destinado
a servicios higiénicos. La terraza de los quioscos se ajustará a las determinaciones previstas en el capítulo I del Título V, y
capítulo I y II del Título III.
Artículo 42.- Equipamiento.
Con carácter general los quioscos deberán disponer de los siguientes elementos:
Zona cubierta de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento.
Servicios higiénicos separados por sexos, con condiciones técnicas y materiales que permitan su mantenimiento en
las más estrictas condiciones de higiene.
Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para dispensar bebidas y equipos de
conservación de productos.
Artículo 43.- Presentación de solicitudes.
1. La solicitud se presentará en las oficinas de registro de este Ayuntamiento conforme a lo especificado en el capítulo II,
Título II, al que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza.
2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el tablón de anuncios
por acuerdo por el que se aprueben los emplazamientos autorizables para la instalación de quioscos de temporada.
Artículo 44.- Proyecto de la instalación.
1.- La solicitud se presentará en impreso normalizado e irá acompañada de una declaración en la que el solicitante
manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que dispone de la
documentación a que se refiere el artículo 8 y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de
vigencia de la autorización.
En el caso de sociedad mercantil, se presentará el documento acreditativo de la representación que ostente el solicitante y
una copia de la escritura de constitución de dicha sociedad.
2.- Junto con la solicitud se presentará un proyecto de instalación que incluirá:
a) Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados y su
fabricación, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y demás constructivos y de ejecución.
b) Detalle de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, las cuales
deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa municipal de obras, servicios e instalaciones en vías
públicas.
c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escalas 1:100 y su disposición dentro
del espacio autorizable.
d) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan realizar a precios actuales de mercado.
e) Acreditación de la constitución de la garantía para responder de los posibles deterioros del dominio público
y sus instalaciones de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución,
devolución y ejecución de garantías.
f) Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de las
instalaciones y su posterior configuración.
Artículo 45.- Condiciones técnicas de la instalación.
Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en la autorización o, en su caso, en los
respectivos pliegos de condiciones, que se aprueben previamente por el órgano competente, en materia de autorizaciones
demaniales.
A efectos de garantizar unas condiciones mínimas comunes, el servicio competente en materia de urbanismo podrá fijar
aquellos aspectos que, en todo caso, deberán ser objeto de regulación en el correspondiente pliego.
Artículo 46.- Resolución.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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