Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
Examinada la documentación presentada, los servicios de urbanismo efectuarán una valoración de los proyectos y la
propuesta de adjudicación atendiendo a las características hosteleras, urbanísticas y medioambientales de las instalaciones
y a su relación con el entorno en que hayan de situarse.
Artículo 47.- Competencia.
La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso,
acuerdos o decretos de delegación e implicará la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
Artículo 48.- Eficacia de la autorización.
1.- Para la eficacia de la autorización otorgada, el adjudicatario deberá abonar la fianza por utilización privativa o
aprovechamiento especial, debiendo presentar dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de dicha
autorización los siguientes documentos:
a) Declaración de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) Fianza de explotación, ajustada a la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución
de garantías del Ayuntamiento de Don Benito, que garantice los posibles desperfectos que pudieran causarse
al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la
actividad. Dicha fianza consistirá en el 10 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.
c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como
de la venta de productos y con un capital mínimo de 500.000 euros sin franquicias, que cubra cualquier clase
de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.
2.- El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los
documentos que se aporten.
3.- En el caso de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial
en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración, el órgano competente
revocará la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Artículo 49.- Vigencia.
Las autorizaciones se otorgarán anualmente para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.
Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años prorrogables por otros dos, previa petición expresa.
Capítulo IV. Condiciones de los quioscos permanentes
Artículo 50.- Relación de emplazamientos.
1. La Junta de Gobierno Local aprobará provisionalmente, previo informe favorable del órgano competente en materia de
urbanismo y de movilidad, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en
ellos, la relación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de quioscos permanentes.
2. Dicho acuerdo se publicará en el tablón de edictos, pudiendo formularse por quienes se consideren afectados las
alegaciones o reclamación que estimen pertinentes durante el plazo de quince días a contar desde su publicación.
3. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta de Gobierno local aprobará, en su caso, la
relación definitiva de emplazamientos.
Artículo 51.- Competencia.
La concesión será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso,
acuerdos o decretos de delegación e implicará la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Examinada la documentación presentada, los servicios de urbanismo efectuarán una valoración de los proyectos y la
propuesta de adjudicación atendiendo a las características hosteleras, urbanísticas y medioambientales de las instalaciones
y a su relación con el entorno en que hayan de situarse.
Artículo 47.- Competencia.
La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso,
acuerdos o decretos de delegación e implicará la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
Artículo 48.- Eficacia de la autorización.
1.- Para la eficacia de la autorización otorgada, el adjudicatario deberá abonar la fianza por utilización privativa o
aprovechamiento especial, debiendo presentar dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de dicha
autorización los siguientes documentos:
a) Declaración de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) Fianza de explotación, ajustada a la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución
de garantías del Ayuntamiento de Don Benito, que garantice los posibles desperfectos que pudieran causarse
al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la
actividad. Dicha fianza consistirá en el 10 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.
c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como
de la venta de productos y con un capital mínimo de 500.000 euros sin franquicias, que cubra cualquier clase
de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.
2.- El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los
documentos que se aporten.
3.- En el caso de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial
en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración, el órgano competente
revocará la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Artículo 49.- Vigencia.
Las autorizaciones se otorgarán anualmente para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.
Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años prorrogables por otros dos, previa petición expresa.
Capítulo IV. Condiciones de los quioscos permanentes
Artículo 50.- Relación de emplazamientos.
1. La Junta de Gobierno Local aprobará provisionalmente, previo informe favorable del órgano competente en materia de
urbanismo y de movilidad, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en
ellos, la relación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de quioscos permanentes.
2. Dicho acuerdo se publicará en el tablón de edictos, pudiendo formularse por quienes se consideren afectados las
alegaciones o reclamación que estimen pertinentes durante el plazo de quince días a contar desde su publicación.
3. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta de Gobierno local aprobará, en su caso, la
relación definitiva de emplazamientos.
Artículo 51.- Competencia.
La concesión será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso,
acuerdos o decretos de delegación e implicará la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
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