Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
En concesiones municipales en dominio público, se establecerán las condiciones particulares para cada caso, en función de
su ubicación, tamaño o finalidad.
Artículo 52.- Prohibiciones para ser titular de concesiones y procedimiento.
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las
prohibiciones de contratar reguladas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se
producirá la extinción de la concesión.
El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de carácter permanente será el establecido en la legislación sobre la
concesiones demaniales.
Artículo 53.- Condiciones técnicas y de instalación.
1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de
condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.
2. Las terrazas de veladores autorizadas en estos casos, podrán ser objeto de cerramiento cuando se establezca en los
respectivos pliegos de condiciones.
3. Para la aprobación o modificación de los pliegos de condiciones será necesario el informe previo favorable de los órganos
competentes en materia ambiental y, en su caso, de protección del patrimonio histórico, artístico y natural.
4. Aefectos de garantizar unas condiciones mínimas comunes, el servicio competente en materia de urbanismo podrá fijar
aquellos aspectos que, en todo caso, deberán ser objeto de regulación en el correspondiente pliego.
Artículo 54.- Vigencia.
El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento. Dicho
plazo no podrá ser superior, incluidas las prórrogas, al máximo plazo de 75 años previsto por el artículo 93.3 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
TÍTULO VI.- DE LAS INFRACCIONES, LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LAS SANCIONES
Capítulo I.- De las infracciones
Artículo 55.- Infracciones.
Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o requisitos establecidos en la
presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias otorgadas a su amparo.
Artículo 56.- Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias para la
ocupación y aprovechamiento especial de terrenos de uso público con finalidad lucrativa.
Artículo 57.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 58.- Infracciones muy graves.
Constituye infracción muy grave:
a) La instalación de terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal (artículo 6).
b) La instalación de la terraza en emplazamiento distinto al autorizado (artículo 11).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En concesiones municipales en dominio público, se establecerán las condiciones particulares para cada caso, en función de
su ubicación, tamaño o finalidad.
Artículo 52.- Prohibiciones para ser titular de concesiones y procedimiento.
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las
prohibiciones de contratar reguladas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se
producirá la extinción de la concesión.
El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de carácter permanente será el establecido en la legislación sobre la
concesiones demaniales.
Artículo 53.- Condiciones técnicas y de instalación.
1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de
condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.
2. Las terrazas de veladores autorizadas en estos casos, podrán ser objeto de cerramiento cuando se establezca en los
respectivos pliegos de condiciones.
3. Para la aprobación o modificación de los pliegos de condiciones será necesario el informe previo favorable de los órganos
competentes en materia ambiental y, en su caso, de protección del patrimonio histórico, artístico y natural.
4. Aefectos de garantizar unas condiciones mínimas comunes, el servicio competente en materia de urbanismo podrá fijar
aquellos aspectos que, en todo caso, deberán ser objeto de regulación en el correspondiente pliego.
Artículo 54.- Vigencia.
El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento. Dicho
plazo no podrá ser superior, incluidas las prórrogas, al máximo plazo de 75 años previsto por el artículo 93.3 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
TÍTULO VI.- DE LAS INFRACCIONES, LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LAS SANCIONES
Capítulo I.- De las infracciones
Artículo 55.- Infracciones.
Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o requisitos establecidos en la
presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias otorgadas a su amparo.
Artículo 56.- Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias para la
ocupación y aprovechamiento especial de terrenos de uso público con finalidad lucrativa.
Artículo 57.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 58.- Infracciones muy graves.
Constituye infracción muy grave:
a) La instalación de terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal (artículo 6).
b) La instalación de la terraza en emplazamiento distinto al autorizado (artículo 11).
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