Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un cincuenta por ciento (artículo 11).
d) La instalación de un número de veladores mayor del autorizado en un cincuenta por ciento (artículo 11).
e) Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas (artículo 7).
f) La instalación de kioscos, barras portátiles u otros elementos desde los que se expendan bebida, alimentos
u otros productos para ser consumidos en la terraza (artículo 22).
g) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido por la autoridad municipal o sus Agentes, con
motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza (artículo 8).
h) Desobedecer las indicaciones de los Agentes de la autoridad municipal, así como impedir su labor
inspectora (artículo 36).
i) La comisión en el término de un año de dos infracciones graves de la misma naturaleza cuando así haya
sido declarado por resolución firme (artículo 59).
Artículo 59.- Infracciones graves.
Constituye infracción grave:
a) La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización o sin reunirlos requisitos de
materiales, colorido u otros exigidos en la presente Ordenanza (artículos 21 y 22).
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada entre el veinte y el cincuenta por ciento (artículo 11).
c) La instalación de un número de veladores mayor del autorizado entre el veinte y el cincuenta por ciento
(artículo.11).
d) Dificultar u obstruir la labor inspectora de los Agentes de la autoridad municipal (artículo 36).
e) La instalación de la terraza de forma que no se respete el acceso a locales, establecimientos o viviendas, así
como a centros o locales públicos en los horarios de apertura de éstos al público (artículos 15 y 16).
f) La falta de recogida diaria de la terraza (artículo 29).
g) No respetar los horarios de cierre y apertura de la terraza (artículo 30).
h) No mantener la terraza y sus inmediaciones en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato
(artículo 25).
i) El montaje de cualquier tipo de instalación eléctrica sin la correspondiente autorización (artículo 31).
j) La colocación en la terraza, o en el interior del local para que trascienda a ésta, de aparatos reproductores
de sonido o imagen y amplificadores acústicos (artículo 27.1).
k) La celebración de actuaciones musicales en la terraza o la permisión de las mismas por parte de intérpretes
espontáneos (artículo 27.2).
l) La comisión en el término de un año de dos infracciones leves de la misma naturaleza cuando así haya sido
declarado por resolución firme (artículo 60).
Artículo 60.- Infracciones leves.
Constituye infracción leve:
a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada hasta el veinte por ciento (artículo 11).
b) La instalación de mayor número de veladores del autorizado hasta el veinte por ciento (artículo 11).
c) La expedición para su consumo en la terraza de productos cuya venta no esté autorizada al establecimiento
al que se vincula (artículo 34).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un cincuenta por ciento (artículo 11).
d) La instalación de un número de veladores mayor del autorizado en un cincuenta por ciento (artículo 11).
e) Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas (artículo 7).
f) La instalación de kioscos, barras portátiles u otros elementos desde los que se expendan bebida, alimentos
u otros productos para ser consumidos en la terraza (artículo 22).
g) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido por la autoridad municipal o sus Agentes, con
motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza (artículo 8).
h) Desobedecer las indicaciones de los Agentes de la autoridad municipal, así como impedir su labor
inspectora (artículo 36).
i) La comisión en el término de un año de dos infracciones graves de la misma naturaleza cuando así haya
sido declarado por resolución firme (artículo 59).
Artículo 59.- Infracciones graves.
Constituye infracción grave:
a) La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización o sin reunirlos requisitos de
materiales, colorido u otros exigidos en la presente Ordenanza (artículos 21 y 22).
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada entre el veinte y el cincuenta por ciento (artículo 11).
c) La instalación de un número de veladores mayor del autorizado entre el veinte y el cincuenta por ciento
(artículo.11).
d) Dificultar u obstruir la labor inspectora de los Agentes de la autoridad municipal (artículo 36).
e) La instalación de la terraza de forma que no se respete el acceso a locales, establecimientos o viviendas, así
como a centros o locales públicos en los horarios de apertura de éstos al público (artículos 15 y 16).
f) La falta de recogida diaria de la terraza (artículo 29).
g) No respetar los horarios de cierre y apertura de la terraza (artículo 30).
h) No mantener la terraza y sus inmediaciones en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato
(artículo 25).
i) El montaje de cualquier tipo de instalación eléctrica sin la correspondiente autorización (artículo 31).
j) La colocación en la terraza, o en el interior del local para que trascienda a ésta, de aparatos reproductores
de sonido o imagen y amplificadores acústicos (artículo 27.1).
k) La celebración de actuaciones musicales en la terraza o la permisión de las mismas por parte de intérpretes
espontáneos (artículo 27.2).
l) La comisión en el término de un año de dos infracciones leves de la misma naturaleza cuando así haya sido
declarado por resolución firme (artículo 60).
Artículo 60.- Infracciones leves.
Constituye infracción leve:
a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada hasta el veinte por ciento (artículo 11).
b) La instalación de mayor número de veladores del autorizado hasta el veinte por ciento (artículo 11).
c) La expedición para su consumo en la terraza de productos cuya venta no esté autorizada al establecimiento
al que se vincula (artículo 34).
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