Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
d) Carecer o no tener instalado el rótulo de identificación de la terraza estando ésta abierta al público (artículo
24).
e) Realizar cualquier tipo de publicidad utilizando como soporte las mesas, sillas, toldos, sombrillas o
cualquier otro elemento instalado en la terraza (artículo 23).
f) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza que no esté calificado expresamente
como grave o muy grave.
Capítulo II.- De las medidas cautelares.
Artículo 61.- Contenido de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares que se podrán adoptar para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de que conste la terraza y su depósito en dependencias
municipales.
Artículo 62.- Potestad para adoptar medidas cautelares.
Tendrán potestad para adoptar medidas cautelares:
a) El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del
instructor, de forma motivada, con carácter provisional y con audiencia del interesado para asegurar la
eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
b) El cumplimiento y vigilancia de las ordenanzas, así como la emisión de informes, será facultad de los
miembros de la Policía Local.
c) Los miembros de la Policía Local, por su calidad de Agentes de la autoridad, quedan habilitados para
adoptar las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior en los siguientes supuestos:
1. Instalación de terraza sin licencia municipal.
2. Ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del cincuenta por ciento.
3. Instalación de un número de veladores mayor del autorizado en más del cincuenta por
ciento.
4. En los supuestos contemplados en el artículo 7 de la presente ordenanza.
En todos los supuestos, los funcionarios de la Policía Local requerirán al titular o a la persona que se encuentre a cargo del
establecimiento para que proceda a la inmediata recogida, o en su caso, retirada de la terraza. De no ser atendido el
requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios municipales que corresponda para
que procedan a su retirada y depósito en las dependencias municipales convenientes, efectuando la pertinente liquidación
por los gastos que se ocasionen por la prestación de dicho servicio, que deberán ser satisfechos por el titular del
establecimiento.
Artículo 63.- Duración de las medidas cautelares.
La aplicación de las medidas cautelares se prolongará el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación
o levantamiento dentro de los quince días siguientes a su inicio.
Capítulo III.- De las sanciones
Artículo 64.- Sanciones.
Las infracciones a la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las sanciones que a continuación se expresan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 24
Anuncio 4630/2024
d) Carecer o no tener instalado el rótulo de identificación de la terraza estando ésta abierta al público (artículo
24).
e) Realizar cualquier tipo de publicidad utilizando como soporte las mesas, sillas, toldos, sombrillas o
cualquier otro elemento instalado en la terraza (artículo 23).
f) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza que no esté calificado expresamente
como grave o muy grave.
Capítulo II.- De las medidas cautelares.
Artículo 61.- Contenido de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares que se podrán adoptar para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de que conste la terraza y su depósito en dependencias
municipales.
Artículo 62.- Potestad para adoptar medidas cautelares.
Tendrán potestad para adoptar medidas cautelares:
a) El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del
instructor, de forma motivada, con carácter provisional y con audiencia del interesado para asegurar la
eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
b) El cumplimiento y vigilancia de las ordenanzas, así como la emisión de informes, será facultad de los
miembros de la Policía Local.
c) Los miembros de la Policía Local, por su calidad de Agentes de la autoridad, quedan habilitados para
adoptar las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior en los siguientes supuestos:
1. Instalación de terraza sin licencia municipal.
2. Ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del cincuenta por ciento.
3. Instalación de un número de veladores mayor del autorizado en más del cincuenta por
ciento.
4. En los supuestos contemplados en el artículo 7 de la presente ordenanza.
En todos los supuestos, los funcionarios de la Policía Local requerirán al titular o a la persona que se encuentre a cargo del
establecimiento para que proceda a la inmediata recogida, o en su caso, retirada de la terraza. De no ser atendido el
requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios municipales que corresponda para
que procedan a su retirada y depósito en las dependencias municipales convenientes, efectuando la pertinente liquidación
por los gastos que se ocasionen por la prestación de dicho servicio, que deberán ser satisfechos por el titular del
establecimiento.
Artículo 63.- Duración de las medidas cautelares.
La aplicación de las medidas cautelares se prolongará el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación
o levantamiento dentro de los quince días siguientes a su inicio.
Capítulo III.- De las sanciones
Artículo 64.- Sanciones.
Las infracciones a la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las sanciones que a continuación se expresan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 24