Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
a) Por infracciones muy graves:
1.- Multa de 901,00 a 3.000,00 euros.
2.- Suspensión definitiva de la licencia municipal para la instalación de terraza o, en su caso,
imposibilidad para obtenerla.
3.- Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza de uno a tres
años.
b) Por infracciones graves:
1.- Multa de 301,00 a 900,00 euros.
2.- Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza de tres meses a
un año.
c) Por infracciones leves:
1.- Multa de hasta 300,00 euros.
2.- Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza hasta tres meses.
Artículo 65.- Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones entre los márgenes que en cada caso se fijan en el artículo anterior, el órgano
competente para resolver el procedimiento se atenderá a los siguientes criterios:
1. Magnitud del perjuicio causado a terceras personas.
2. Repercusión social de la infracción.
3. Reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones a la presente Ordenanza.
TÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 66.- Órganos competentes.
Los órganos con competencia en el procedimiento sancionador por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza
serán los siguientes:
a) Para iniciar el procedimiento.- El Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
b) Para la realización de la instrucción.- La Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la
iniciación del procedimiento, sin que pueda recaer esta función en quien haya de resolver el procedimiento.
c) Para resolver el procedimiento.- El Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Artículo 67.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa específica de vigente aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Suspensión definitiva de la licencia municipal para la instalación de terraza o, en su caso,
imposibilidad para obtenerla.
3.- Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza de uno a tres
años.
b) Por infracciones graves:
1.- Multa de 301,00 a 900,00 euros.
2.- Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza de tres meses a
un año.
c) Por infracciones leves:
1.- Multa de hasta 300,00 euros.
2.- Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza hasta tres meses.
Artículo 65.- Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones entre los márgenes que en cada caso se fijan en el artículo anterior, el órgano
competente para resolver el procedimiento se atenderá a los siguientes criterios:
1. Magnitud del perjuicio causado a terceras personas.
2. Repercusión social de la infracción.
3. Reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones a la presente Ordenanza.
TÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 66.- Órganos competentes.
Los órganos con competencia en el procedimiento sancionador por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza
serán los siguientes:
a) Para iniciar el procedimiento.- El Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
b) Para la realización de la instrucción.- La Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la
iniciación del procedimiento, sin que pueda recaer esta función en quien haya de resolver el procedimiento.
c) Para resolver el procedimiento.- El Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Artículo 67.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa específica de vigente aplicación.
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