Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito

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Con carácter general no se concederán licencias para la instalación de terrazas en la calzada. Con carácter excepcional
podrán concederse licencias para la instalación en determinadas zonas de estacionamiento, siempre que se dejen libres las
aceras, las paradas de transportes públicos, los pasos de peatones, un margen de seguridad entre terraza y calzada, en caso
de existir estacionamiento, los accesos a centros públicos en los horarios de atención al público de los mismos, los locales
de espectáculos o cualquier otro lugar que, a juicio del Ayuntamiento, fuese preciso respetar y cuente con el informe
favorable de la Policía Local.
En estos casos se deberá acreditar mediante proyecto técnico el montaje de estructuras que garanticen la seguridad de los
usuarios pasando a considerarse el espacio ocupado como acerado provisional.
Artículo 17.- Calles peatonales y bulevares.
Se podrán conceder licencias para la instalación de terrazas en calles peatonales y bulevares que dispongan como mínimo
de un ancho regular de 6 metros y siempre que se deje libre un paso mínimo de 3,5 metros entre la línea de fachada o
borde del bulevar y la terraza; o dos pasos mínimos de 2 metros cada uno cuando la terraza se ubique en el centro del
bulevar.
Artículo 18.- Plazas y espacios abiertos de uso peatonal.
Los emplazamientos de terrazas en estas áreas urbanas quedarán sometidos a la previa distribución de los espacios y la
determinación de los susceptibles de ser ocupados. Esta distribución y determinación de dichos espacios será llevada a cabo
por los técnicos municipales del Gabinete Técnico del Servicio de Vías y Obras.
La instalación de terrazas de veladores, sobre superficie catalogadas como zonas verdes, será estudiada por el Servicio
Técnico de Vías y Obras conjunto con la Concejalía de Salud, Comercio y Medio Ambiente, valorando la situación del entorno,
así como posibles opciones alternativas, para determinar la ubicación más óptima, pero en cualquier caso no se permitirá si
la zona presenta vegetación plantada o con zonas ajardinadas existentes.
Artículo 19.- Conexión de la terraza con el establecimiento al que se vincula.
Las terrazas tendrán la consideración de complemento del establecimiento al que se vinculan, que estará ubicado en el
inmueble y cuyo negocio principal se desarrollo en el interior de dicho establecimiento.
Sólo se autorizará la instalación de una terraza cuando, con relación al establecimiento al que se vincula, cumpla las
siguientes condiciones:
Desde la puerta del local hasta la terraza no podrá haber una distancia superior a 20 metros lineales en línea recta.
El número de sillas que se conceda no podrá exceder del doble del aforo del local y, en todo caso, queda establecido el
límite de capacidad en 100 sillas, como consecuencia en 25 mesas, según la definición de velador (artículo 2). Dentro de las
dos condiciones anteriormente establecidas, la condición que prima es el número de sillas, puesto que las mesas podrán ser
agrupadas y el espacio libre podrá ser ocupado por otro velador, siempre que no se supere el límite establecido del doble
del aforo (número de sillas). En caso que el local no disponga de aforo o este sea menor de 12 personas se podrá autorizar
hasta un máximo de 6 veladores.
Entre la puerta del local y la terraza no podrá estar instalada otra terraza vinculada a otro local.
En los casos de instalación de la terraza en un bulevar se tomará la distancia de 20 metros cruzando la calzada por un paso
de peatones debidamente señalizado y descontando el ancho de la calzada a la altura del mismo paso de peatones.
Artículo 20.- Concurrencia de solicitudes para el mismo espacio.
En los supuestos de plazas o espacios peatonales en los que, por su configuración, dos o más titulares de establecimientos
soliciten la instalación de terraza se procederá mediante el siguiente procedimiento:
1. Por los agentes del Gabinete Técnico de Servicio de Vías y Obras se comprobará que todos los solicitantes
cumplen todas y cada una de las condiciones señaladas en el artículo anterior.
2. El mismo personal técnico procederá a la distribución de los espacios en función de los usos que puedan
tener y a la determinación del susceptible de ser ocupado por las terrazas, levantando al efecto el oportuno
croquis de la totalidad de la zona afectada.
3. Entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año, se convocará a todos los solicitantes de cada zona en que se
den las circunstancias señaladas y que hayan presentado su solicitud en los plazos señalados en el artículo 10
de esta Ordenanza. Entre ellos, con la moderación del personal técnico del Ayuntamiento, se establecerá el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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