Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en
esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización y su plano de detalle, o una fotocopia de
los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecino, conforme al modelo descrito
en el anexo 3 de estas Ordenanzas ya disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
Esta autorización incluirá la licencia demanial de ocupación de terrenos y la licencia urbanística en el supuesto de terrazas
de veladores con cerramientos estables.
El titular de la terraza habrá de ser el mismo que el del establecimiento al que se vincula.
Artículo 13.- Concesión de la baja o modificaciones.
Deberán solicitarse por escrito las bajas de las licencias concedidas para la instalación.
La no utilización del espacio público deberá ser comunicada por escrito por el interesado en el registro de este
Ayuntamiento, dirigida al Servicio de Vías y Obras, así como la baja definitiva.
Las modificaciones en las licencias concedidas se podrán realizar cada tres meses, respecto de la fecha de la última instancia
presentada por el solicitante.
Capítulo III. Del control y las inspecciones
Artículo 14.- Expediente de las terrazas.
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de los administrados, en el Gabinete Técnico del Servicio
de Vías y Obras, a cada una de las terrazas para cuya instalación se otorgue licencia en el ámbito territorial de esta
Ordenanza, le será abierto el correspondiente expediente, en el que figurará:
Toda la documentación de solicitud y concesión de la licencia.
Copia del recibo de la fianza que le haya correspondido abonar.
Las sucesivas anualidades en que obtiene licencia de instalación para el mismo establecimiento y el mismo titular.
Las visitas de inspección que realicen los técnicos municipales y los Agentes de la Policía Local y las incidencias que se
aprecien en cada una de ellas.
Las infracciones cometidas, expedientes incoados y, en su caso, sanciones impuestas.
Cuantas observaciones sean consideradas de interés.
TÍTULO III.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y EL MOBILIARIO
Capítulo I.-De los emplazamientos
Artículo 15.- Acerados.
En zonas peatonales, cuando en las proximidades del local al que irá vinculada la terraza o quiosco, existan espacios
peatonales pavimentados como plazas, bulevares, paseos, soportales, etc., sólo se podrán instalar las terrazas en estos
lugares, para no ocupar acerados, calzadas, ni aparcamientos, excepto en la plaza de España, plaza de Nuestra Señora de
Guadalupe y avenida del Pilar.
Las terrazas que se soliciten para ubicar en acerados sólo se autorizarán en los casos en que éstos tengan una anchura
superior a 3 metros, de los que, en todo caso, se dejará un mínimo de 1,50 metros libres para el tránsito de los peatones,
entre la línea de fachada y la terraza, y de 0,50 metros. Entre bordillo y terraza cuando exista estacionamiento en línea.
En todos los casos las terrazas deberán dejar libres las bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de estos últimos.
El entorno del mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, maceteros, vegetación…) se dejará libre y accesible, respetando
un perímetro de 60 cm en todo su entorno donde no se podrá ubicar veladores.
Artículo 16.- Calzadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en
esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización y su plano de detalle, o una fotocopia de
los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecino, conforme al modelo descrito
en el anexo 3 de estas Ordenanzas ya disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
Esta autorización incluirá la licencia demanial de ocupación de terrenos y la licencia urbanística en el supuesto de terrazas
de veladores con cerramientos estables.
El titular de la terraza habrá de ser el mismo que el del establecimiento al que se vincula.
Artículo 13.- Concesión de la baja o modificaciones.
Deberán solicitarse por escrito las bajas de las licencias concedidas para la instalación.
La no utilización del espacio público deberá ser comunicada por escrito por el interesado en el registro de este
Ayuntamiento, dirigida al Servicio de Vías y Obras, así como la baja definitiva.
Las modificaciones en las licencias concedidas se podrán realizar cada tres meses, respecto de la fecha de la última instancia
presentada por el solicitante.
Capítulo III. Del control y las inspecciones
Artículo 14.- Expediente de las terrazas.
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de los administrados, en el Gabinete Técnico del Servicio
de Vías y Obras, a cada una de las terrazas para cuya instalación se otorgue licencia en el ámbito territorial de esta
Ordenanza, le será abierto el correspondiente expediente, en el que figurará:
Toda la documentación de solicitud y concesión de la licencia.
Copia del recibo de la fianza que le haya correspondido abonar.
Las sucesivas anualidades en que obtiene licencia de instalación para el mismo establecimiento y el mismo titular.
Las visitas de inspección que realicen los técnicos municipales y los Agentes de la Policía Local y las incidencias que se
aprecien en cada una de ellas.
Las infracciones cometidas, expedientes incoados y, en su caso, sanciones impuestas.
Cuantas observaciones sean consideradas de interés.
TÍTULO III.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y EL MOBILIARIO
Capítulo I.-De los emplazamientos
Artículo 15.- Acerados.
En zonas peatonales, cuando en las proximidades del local al que irá vinculada la terraza o quiosco, existan espacios
peatonales pavimentados como plazas, bulevares, paseos, soportales, etc., sólo se podrán instalar las terrazas en estos
lugares, para no ocupar acerados, calzadas, ni aparcamientos, excepto en la plaza de España, plaza de Nuestra Señora de
Guadalupe y avenida del Pilar.
Las terrazas que se soliciten para ubicar en acerados sólo se autorizarán en los casos en que éstos tengan una anchura
superior a 3 metros, de los que, en todo caso, se dejará un mínimo de 1,50 metros libres para el tránsito de los peatones,
entre la línea de fachada y la terraza, y de 0,50 metros. Entre bordillo y terraza cuando exista estacionamiento en línea.
En todos los casos las terrazas deberán dejar libres las bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de estos últimos.
El entorno del mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, maceteros, vegetación…) se dejará libre y accesible, respetando
un perímetro de 60 cm en todo su entorno donde no se podrá ubicar veladores.
Artículo 16.- Calzadas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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