Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito

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La instancia de solicitud deberá contar con la siguiente documentación:
1) Certificación de estar al corriente de pago en todos los impuestos y tasas municipales y no ser acreedor a la
hacienda municipal.
2) Plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto donde se desea instalar la terraza o quiosco, forma
de la instalación, número y tamaño de los veladores y de los demás elementos, con indicación de la situación
del local o establecimiento al que se vincula la terraza, así como mobiliario urbano, entradas a viviendas y de
vehículos, pasos de peatones, aparcamientos, etc., en un radio mínimo de 20,00 metros desde el local al que
se vinculará, en el cual se pueda comprobar la correcta implantación de la instalación en su entorno.
3) Fotografías, croquis o planos de detalles de cualquier elemento que se pretenda instalar con carácter
complementario, como maceteros, mamparas, separadores o delimitadores, etc.
4) Certificado de seguridad e higiene redactado por técnico competente en el caso de terrazas de veladores,
toldo y/o cerramiento y quioscos de temporada o permanentes.
5) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio en vigor.
Artículo 10.- Plazos de presentación.
Las solicitudes habrán de presentarse completas, acompañadas de la documentación necesaria según sea nueva licencia o
de renovación, dentro del último trimestre del año anterior al que se solicita, es decir, entre los días 1 de octubre y 30 de
noviembre de cada año.
Cualquier solicitud presentada fuera de plazo anteriormente indicado, llevará impuesto un recargo del 10% de la tasa por
ocupación de terreno público con sillas y veladores.
Asimismo, los establecimientos de nueva apertura o aquellos en los que se produzca un cambio de titularidad, podrán
presentar solicitudes en el transcurso del propio año para el que se soliciten, que sólo se concederán si el lugar solicitado se
encuentra libre, debiendo abonar, en este caso, la tasa proporcional al período que se ocupe.
Artículo 11.- Trámite de las solicitudes.
Recibida cada solicitud en el Gabinete Técnico del Servicio de Vías y Obras, se procederá a la revisión de la documentación
presentada, devolviéndose para que sean subsanadas en un plazo de diez días, las faltas apreciadas, y si no existieran, se
girará visita al lugar procediéndose a la comprobación de los extremos que consten en la solicitud y a la emisión de un
informe sobre la procedencia o improcedencia de la autorización y, en caso afirmativo, en qué términos.
En la elaboración de este informe la Policía Local podrá realizar consultas a las asociaciones de vecinos, comunidades de
propietarios o comisiones de seguimiento que puedan existir de planes especiales de protección que pudieran estar
interesadas o verse afectadas por la instalación de la terraza.
Los términos de la autorización a que se refiere el párrafo primero de este artículo son los siguientes:
Nombre del solicitante, número de DNI o CIF y nombre del establecimiento.
La superficie y el emplazamiento exacto de la terraza.
Número de mesas y sillas.
Descripción y número de otros elementos que se instalen: Parasoles, tarimas, separadores, etc.
Otras observaciones de interés.
Seguidamente, se dará traslado al interesado de una copia de la autorización, que deberá presentar en la Sección de
Tesorería del Ayuntamiento en el plazo de 10 días, la cual realizará la correspondiente liquidación de la fianza establecida. A
partir de ese momento, el interesado podrá ingresar la fianza correspondiente en la Caja del Ayuntamiento. Del recibo que
se le proporcione deberá entregar una copia en el Gabinete Técnico del Servicio de Vías y Obras para integrarla en el
expediente a que se refiere el artículo 12 de esta Ordenanza.
Artículo 12.- Concesión de la licencia.
Llevada a cabo toda la tramitación descrita en el artículo anterior, el Ilmo. Sr. Alcalde de la ciudad, o en su caso, el Concejal
Delegado de Urbanismo, visto el informe a que se refiere el artículo precedente y copia del recibo de haber abonado la
fianza correspondiente, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de abono de la misma, concederá la
correspondiente licencia para la instalación de la terraza que será expedida en el modelo que se acompaña a la presente
Ordenanza como anexo 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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