Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito

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- (Certificación de estar al corriente de pago en todos los impuestos y tasas municipales y no ser acreedor a la
hacienda municipal, alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio en vigor).
- Artículo 26 de esta Ordenanza (seguro de responsabilidad civil que deberá extenderse a los posibles riesgos
que pudieran derivarse en la instalación de la terraza en la vía pública).
- Artículo 28 de esta Ordenanza (autorización de los colindantes, solamente en el caso de que exista algún
cambio). (Anexo 2).

TÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS
Capítulo I.- Generalidades

Artículo 6.- Necesidad de la licencia.
Para la instalación de una terraza en los espacios de uso público del término municipal de Don Benito será necesaria la
previa obtención de la licencia correspondiente expedida por el Ilmo. Ayuntamiento. Se prohíbe la instalación de terrazas sin
la licencia municipal, no pudiendo procederse a su montaje hasta tanto no se esté en posesión de dicha licencia y del recibo
de haber abonado la tasa correspondiente.
En todo caso, cada licencia se concederá dejando a salvo el derecho de terceros.
Artículo 7.- Explotación de la licencia.
La licencia que se conceda para la instalación de una terraza no podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente,
en todo o en parte, debiendo ser explotada directamente por su titular, que habrá de ser el mismo que el del
establecimiento al que se vincula.
Artículo 8.- Carácter de la licencia.
Las licencias que se concedan para la instalación de terrazas tendrán siempre carácter precario y estarán sujetas a las
modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en
cualquier momento, de forma temporal o definitiva, mediante resolución motivada, siempre que se den circunstancias
excepcionales por razones de seguridad, necesidades de tráfico o de interés público que así lo exijan.
Las instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público: En virtud de las notas de inalienabilidad e
imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las
circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el
particular.
En casos de urgencia o extrema necesidad, cuando se den las circunstancias descritas en el párrafo anterior, la Policía Local
podrá ordenar la recogida de la terraza, en todo o en parte, durante el tiempo estrictamente necesario o mientras duran las
circunstancias que hayan motivado esta medida.
En estas situaciones los titulares de las terrazas afectadas podrán solicitar el reintegro de la parte proporcional del importe
abonado en concepto de tasa por ocupación de vía pública correspondiente al período o la parte no disfrutada.

Capítulo II.- De las solicitudes

Artículo 9.- Documentación.
Las instancias solicitando la instalación de una terraza, quioscos de temporada o permanentes en el término municipal de
Don Benito se dirigirán al Ilmo. Sr/a. Alcalde/sa de la Ciudad, se ajustarán al modelo de comunicación previa y se
presentarán en el registro de este Ayuntamiento.
Los solicitantes podrán ser personas físicas o jurídicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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