Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 4630/2024
Capítulo II.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Tipos de instalaciones autorizables.
1. Terrazas de veladores: Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, jardineras, dispositivos de
climatización y otros elementos de mobiliario móviles, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de
temporada o permanente o a un establecimiento cuyo uso principal esté dentro del grupo C (cafés, bares, cafeterías y
restaurantes) y grupo F (bares especiales) según la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los
horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y teniendo en cuenta
el artículo 9 y 10 (restaurantes, cafeterías, salones banquetes, bares, food truck, quiosco bar, chocolaterías, salones de té,
zumerías, croissanterías, bocaterías y asimilables, bares especiales, musicales y pubs) del Decreto 66/2022, de 8 de junio, por
el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos,
instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. En los bares y restaurantes que tengan la consideración de
usos asociados de edificios exclusivos de uso terciario solo podrán ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad
privada y en los respectivos patios interiores. No obstante, los servicios de restauración de los hoteles podrán instalar
terrazas de veladores en suelo de titularidad municipal. En todos los casos sólo se podrá realizar la misma actividad y
expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
2. Quioscos de temporada: Son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y uso público, abiertos al público, de
carácter temporal y desmontable, dedicados a la actividad de bar, donde se sirve al público de manera profesional y
mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria
autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de
alterarse desde el punto de vista microbiológico. Podrán disponer de su propia terraza de veladores.
3. Quioscos permanentes: Son los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración construidos con
elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su
propia terraza de veladores. Podrán expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas
condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración. Podrán disponer de su propia terraza de veladores
según concesión administrativa correspondiente.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el
término municipal de Don Benito, en las condiciones señaladas en su artículo 1.
Artículo 5.- Ámbito temporal.
Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la instalación de
terrazas tendrán validez anual, concediéndose por años naturales en los términos establecidos en el capítulo II del Título II
de esta Ordenanza.
En el caso de autorización de nuevas de licencia para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la
instalación de terrazas, la documentación que deberán presentar es la recogida en los siguientes artículos:
- Artículo 9 de esta Ordenanza.
- Artículo 26 de esta Ordenanza (seguro de responsabilidad civil que deberá extenderse a los posibles riesgos
que pudieran derivarse en la instalación de la terraza en la vía pública).
- Artículo 28 de esta Ordenanza (autorización de los colindantes).
Y sin que el hecho de haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue ningún derecho al solicitante, salvo el
establecido en el artículo 20.4. de esta Ordenanza. (Anexo 1).
En el caso de renovaciones de licencia para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la instalación
de terrazas, será necesaria la presentación de la siguiente documentación que deberán presentar es la recogida en los
siguientes artículos:
- Puntos 1) y 5) del artículo 9 de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3.- Tipos de instalaciones autorizables.
1. Terrazas de veladores: Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, jardineras, dispositivos de
climatización y otros elementos de mobiliario móviles, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de
temporada o permanente o a un establecimiento cuyo uso principal esté dentro del grupo C (cafés, bares, cafeterías y
restaurantes) y grupo F (bares especiales) según la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los
horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y teniendo en cuenta
el artículo 9 y 10 (restaurantes, cafeterías, salones banquetes, bares, food truck, quiosco bar, chocolaterías, salones de té,
zumerías, croissanterías, bocaterías y asimilables, bares especiales, musicales y pubs) del Decreto 66/2022, de 8 de junio, por
el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos,
instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. En los bares y restaurantes que tengan la consideración de
usos asociados de edificios exclusivos de uso terciario solo podrán ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad
privada y en los respectivos patios interiores. No obstante, los servicios de restauración de los hoteles podrán instalar
terrazas de veladores en suelo de titularidad municipal. En todos los casos sólo se podrá realizar la misma actividad y
expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
2. Quioscos de temporada: Son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y uso público, abiertos al público, de
carácter temporal y desmontable, dedicados a la actividad de bar, donde se sirve al público de manera profesional y
mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria
autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de
alterarse desde el punto de vista microbiológico. Podrán disponer de su propia terraza de veladores.
3. Quioscos permanentes: Son los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración construidos con
elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su
propia terraza de veladores. Podrán expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas
condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración. Podrán disponer de su propia terraza de veladores
según concesión administrativa correspondiente.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el
término municipal de Don Benito, en las condiciones señaladas en su artículo 1.
Artículo 5.- Ámbito temporal.
Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la instalación de
terrazas tendrán validez anual, concediéndose por años naturales en los términos establecidos en el capítulo II del Título II
de esta Ordenanza.
En el caso de autorización de nuevas de licencia para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la
instalación de terrazas, la documentación que deberán presentar es la recogida en los siguientes artículos:
- Artículo 9 de esta Ordenanza.
- Artículo 26 de esta Ordenanza (seguro de responsabilidad civil que deberá extenderse a los posibles riesgos
que pudieran derivarse en la instalación de la terraza en la vía pública).
- Artículo 28 de esta Ordenanza (autorización de los colindantes).
Y sin que el hecho de haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue ningún derecho al solicitante, salvo el
establecido en el artículo 20.4. de esta Ordenanza. (Anexo 1).
En el caso de renovaciones de licencia para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la instalación
de terrazas, será necesaria la presentación de la siguiente documentación que deberán presentar es la recogida en los
siguientes artículos:
- Puntos 1) y 5) del artículo 9 de esta Ordenanza.
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