Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04630/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas
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Ayuntamiento de Don Benito
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urbanos. Pero además, es frecuente el que en las inmediaciones de estas terrazas existan viviendas en las que se pueden
producir invasiones indeseables de ruidos o molestias.
Así pues, vista la necesidad de compatibilizar los legítimos intereses de todas las partes implicadas, el Ilmo. Ayuntamiento de
Don Benito, en uso de su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y con fundamento en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas
Locales, procede a la ordenación de esta situación de forma que se preserven los derechos de todos o, en la imposibilidad
de que ello sea así, cuando el ejercicio de dos o más derechos deviene incompatible, a la determinación de cuál de ellos es
más relevante y, por tanto, digno de protección sobre los demás. Por otra parte, también se dan situaciones en las que dos o
más establecimientos pretenden utilizar de forma privativa y a idénticos fines el mismo espacio público. En estos casos se
hace necesario aplicar unos criterios que consigan el equilibrio y la distribución equitativa y razonable del espacio de que se
dispone entre ellos, sin menoscabo del resto de los usuarios de las vías.
No puede faltar en la regulación de esta actividad una referencia a las condiciones de solicitud e instalación de las terrazas y
a los derechos y obligaciones de los titulares de las que se concedan. Todo ello con la previsión de las conductas que
supongan vulneraciones a lo estipulado en la norma y las previsiones que se puedan tomar para la restitución de la
situación al momento anterior a la infracción, mediante las adecuadas medidas cautelares, así como, las consecuencias que
se hayan de derivar para los infractores a través de las sanciones que se establecen, señalando finalmente el procedimiento
que se habrá de aplicar para la imposición de las indicadas sanciones a quienes a ellas se hagan acreedores en razón de su
conducta.
TÍTULO I.- DEL OBJETO Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo I.- Objeto
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza persigue la regulación de la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de
titularidad municipal y uso público mediante su ocupación con mesas y sillas para el servicio de establecimientos de
hostelería con finalidad lucrativa.
La ocupación de terrenos de titularidad privada o de administración distinta de la municipal y uso público a los fines
expresados, queda sometida a la presente Ordenanza, excepto en lo referido al abono de tasas, recogido en el último
párrafo del artículo 10. En todo caso deberá contar con autorización expresa de la administración o particular que ostente
su titularidad.
Artículo 2.- Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores, toldos, sombrillas, jardineras, instalaciones de climatización, elementos de
separación o delimitación u otros, instalados en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa y que desarrolla su
actividad de forma accesoria al servicio de un establecimiento de hostelería.
Toda terraza estará vinculada a un establecimiento de hostelería.
Velador: Conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas, instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 3.25
m².
Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado y dispuestos para
el ejercicio de la actividad.
Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y su guarda en el interior del local al
que se vincula la terraza, o en otros habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido por la
autoridad municipal o sus Agentes en aplicación del último párrafo del artículo 62 de esta Ordenanza. Título VI,
capítulo II.
Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario, jardineras, sombrillas, mamparas y
demás elementos fijos o móviles que la integran para un período prolongado o de forma definitiva por cualquiera de
las causas previstas en esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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urbanos. Pero además, es frecuente el que en las inmediaciones de estas terrazas existan viviendas en las que se pueden
producir invasiones indeseables de ruidos o molestias.
Así pues, vista la necesidad de compatibilizar los legítimos intereses de todas las partes implicadas, el Ilmo. Ayuntamiento de
Don Benito, en uso de su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y con fundamento en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas
Locales, procede a la ordenación de esta situación de forma que se preserven los derechos de todos o, en la imposibilidad
de que ello sea así, cuando el ejercicio de dos o más derechos deviene incompatible, a la determinación de cuál de ellos es
más relevante y, por tanto, digno de protección sobre los demás. Por otra parte, también se dan situaciones en las que dos o
más establecimientos pretenden utilizar de forma privativa y a idénticos fines el mismo espacio público. En estos casos se
hace necesario aplicar unos criterios que consigan el equilibrio y la distribución equitativa y razonable del espacio de que se
dispone entre ellos, sin menoscabo del resto de los usuarios de las vías.
No puede faltar en la regulación de esta actividad una referencia a las condiciones de solicitud e instalación de las terrazas y
a los derechos y obligaciones de los titulares de las que se concedan. Todo ello con la previsión de las conductas que
supongan vulneraciones a lo estipulado en la norma y las previsiones que se puedan tomar para la restitución de la
situación al momento anterior a la infracción, mediante las adecuadas medidas cautelares, así como, las consecuencias que
se hayan de derivar para los infractores a través de las sanciones que se establecen, señalando finalmente el procedimiento
que se habrá de aplicar para la imposición de las indicadas sanciones a quienes a ellas se hagan acreedores en razón de su
conducta.
TÍTULO I.- DEL OBJETO Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo I.- Objeto
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza persigue la regulación de la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de
titularidad municipal y uso público mediante su ocupación con mesas y sillas para el servicio de establecimientos de
hostelería con finalidad lucrativa.
La ocupación de terrenos de titularidad privada o de administración distinta de la municipal y uso público a los fines
expresados, queda sometida a la presente Ordenanza, excepto en lo referido al abono de tasas, recogido en el último
párrafo del artículo 10. En todo caso deberá contar con autorización expresa de la administración o particular que ostente
su titularidad.
Artículo 2.- Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores, toldos, sombrillas, jardineras, instalaciones de climatización, elementos de
separación o delimitación u otros, instalados en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa y que desarrolla su
actividad de forma accesoria al servicio de un establecimiento de hostelería.
Toda terraza estará vinculada a un establecimiento de hostelería.
Velador: Conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas, instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 3.25
m².
Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado y dispuestos para
el ejercicio de la actividad.
Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y su guarda en el interior del local al
que se vincula la terraza, o en otros habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido por la
autoridad municipal o sus Agentes en aplicación del último párrafo del artículo 62 de esta Ordenanza. Título VI,
capítulo II.
Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario, jardineras, sombrillas, mamparas y
demás elementos fijos o móviles que la integran para un período prolongado o de forma definitiva por cualquiera de
las causas previstas en esta Ordenanza.
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