Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4591/2024
Los anexos estarán disponibles en el siguiente enlace web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
- Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la beneficiario/a
deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el
órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo
para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
finalización de la justificación.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
- Requerimiento de justificación.
Conforme al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
LGS, transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo
competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
- Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si
el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la
justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10
días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación
de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del
órgano gestor.
Base 16.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto
de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebe
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado de subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que
va destinada.
Base 17.- Indicadores de resultado y actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los anexos estarán disponibles en el siguiente enlace web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
- Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la beneficiario/a
deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el
órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo
para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
finalización de la justificación.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
- Requerimiento de justificación.
Conforme al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
LGS, transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo
competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
- Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si
el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la
justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10
días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación
de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del
órgano gestor.
Base 16.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto
de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebe
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado de subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que
va destinada.
Base 17.- Indicadores de resultado y actividad.
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