Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4591/2024
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
la cláusula octava el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024, se considerarán el siguiente indicador de
resultados:
% anual de personas contratadas, para la ejecución de trabajos referentes a las subvenciones/ayudas tomadas como
referente en el reparto, a las que se han dotado con los diferentes equipos de protección individual objeto de la
presente subvención en especies.
Base 18.- Reintegro o pérdida del derecho.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro del importe de la valoración de los equipos recibidos.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para
iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie
expresamente a la subvención.
Base 19.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho a la percepción ante los posibles incumplimientos de las
condiciones de la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos,
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
importe total.
Base 20.- Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de
reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base de ejecución número 4.3 del presupuesto de Diputación para el
ejercicio 2024 y la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente
convocatoria se regirá por lo regulado en la base de ejecución número 4.3 y en las presentes bases, siendo de aplicación
supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de la Ley General
de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que desarrollará el procedimiento
para la concesión de esta línea de subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de la documentación a que se refiere las presentes bases a través del registro
electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del
registro electrónico en la Diputación de Badajoz publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de
2021, se procede por el Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
la cláusula octava el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024, se considerarán el siguiente indicador de
resultados:
% anual de personas contratadas, para la ejecución de trabajos referentes a las subvenciones/ayudas tomadas como
referente en el reparto, a las que se han dotado con los diferentes equipos de protección individual objeto de la
presente subvención en especies.
Base 18.- Reintegro o pérdida del derecho.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro del importe de la valoración de los equipos recibidos.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para
iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie
expresamente a la subvención.
Base 19.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho a la percepción ante los posibles incumplimientos de las
condiciones de la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos,
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
importe total.
Base 20.- Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de
reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base de ejecución número 4.3 del presupuesto de Diputación para el
ejercicio 2024 y la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente
convocatoria se regirá por lo regulado en la base de ejecución número 4.3 y en las presentes bases, siendo de aplicación
supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de la Ley General
de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que desarrollará el procedimiento
para la concesión de esta línea de subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de la documentación a que se refiere las presentes bases a través del registro
electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del
registro electrónico en la Diputación de Badajoz publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de
2021, se procede por el Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se
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