Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios
no podrán solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo
64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones.
Base 12.- Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención en especie objeto de esta convocatoria, dado que la misma financia íntegramente la adquisición de los
diferentes equipos de protección individual, no será compatible con ayudas de ninguna administración o entidad privada
que tengan por finalidad la financiación de idénticos equipos.
Base 13.- Entrega de la subvención en especie y régimen de garantías.
Los beneficiarios recibirán los equipos de protección individual otorgados una vez dictada la pertinente resolución de
concesión, que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y, toda vez que estos hayan
sido adquiridos, previa tramitación del oportuno expediente de contratación por la Diputación de Badajoz conforme a las
normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 189.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo establecido en el artículo 3.2
del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en relación a las ayudas en especie, los requisitos para efectuar el pago de las
subvenciones, recogidos en el capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien,
derecho o servicio objeto de la ayuda, por lo cual, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro. Asimismo en el momento de la entrega de los equipos las entidades deberán estar
al corriente con la Diputación de Badajoz.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Quedan excluidos expresamente la subvención en especie de estos equipos de la obligación de constitución de aval, seguro
de caución o cualquier otra garantía financiera.
Base 14.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide
con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de los equipos de protección individual.
Base 15.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 3 meses, contados
a partir de la entrega efectiva de los equipos por la empresa adjudicataria a través de sede electrónica la siguiente
documentación:
- Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, en los términos establecidos en el anexo 4.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior,
correspondiendo su gestión al Servicio de Prevención, Riesgos y Salud Laboral.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 3 meses, contados a partir de la entrega efectiva de
los equipos por la empresa adjudicataria.
Se podrá realizar la comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación
podrá optar por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el
examen de la documentación en las dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al
modelo normalizado (anexo 3), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz, ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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