Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4591/2024
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a la
valoración de las solicitudes, que elevará a la Comisión junto al resto de documentación que integra el
expediente.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidenta: Dirección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o funcionario/a en quien
delegue.
Vocales:
Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano
convocante.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin
voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin
voto.
Secretaria: Jefatura de Sección Prevención, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes y cuantos documentos integren el expediente, así como, el
informe emitido por el órgano instructor, y realizará las consideraciones que estime oportunas, las cuales
quedarán plasmadas en la oportuna acta, emitiéndose a continuación un informe de resultados de la
Comisión de Valoración. La Presidenta de la Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma,
formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local que dictará resolución y ordenará su publicación en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución
expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas en especie, con la determinación de los beneficiarios y los equipos
seleccionados, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, serán objeto de publicidad activa en la Web de la
Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a la
valoración de las solicitudes, que elevará a la Comisión junto al resto de documentación que integra el
expediente.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidenta: Dirección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o funcionario/a en quien
delegue.
Vocales:
Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano
convocante.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin
voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin
voto.
Secretaria: Jefatura de Sección Prevención, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes y cuantos documentos integren el expediente, así como, el
informe emitido por el órgano instructor, y realizará las consideraciones que estime oportunas, las cuales
quedarán plasmadas en la oportuna acta, emitiéndose a continuación un informe de resultados de la
Comisión de Valoración. La Presidenta de la Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma,
formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local que dictará resolución y ordenará su publicación en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución
expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas en especie, con la determinación de los beneficiarios y los equipos
seleccionados, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, serán objeto de publicidad activa en la Web de la
Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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