Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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e) Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
f) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello, deberán hacer constar en su web municipal la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en la compra de dicho material objeto de la subvención.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto
en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de
Badajoz en el siguiente enlace https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Base 10.- Subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
El presente plan de subvenciones en especie consiste en la entrega de equipos de protección individual que se otorgarán a
todos los municipios de menos de 20.000 habitantes.
La cuantía total del crédito presupuestario asignado inicialmente a la convocatoria asciende a 315.000,00 euros.
Todos los municipios con menos de 20.000 habitantes son susceptibles de ser beneficiarios de la entrega de Epis, ofrecidos
por esta Diputación en sus distintas líneas de actuación.
El criterio para el reparto será el siguiente, a cada municipio se le asignará una cantidad económica inicial de 1.000,00 euros,
lo cual, de acuerdo al número de entidades beneficiarias, hacen un total de 175.000,00 euros, los 140.000,00 euros restantes
se repartirán proporcionalmente, en función de las cantidades económicas que perciban los ayuntamientos de los
siguientes programas: Subvención AEPSA y programa para el fomento del empleo agrario, dado que ambas, para su
ejecución, precisan la contratación de personas y por ende la dotación, a las mismas, con equipos de protección individual
(anexo V).
Los equipos de protección individual, y los precios de licitación de los mismos, entre los que pueden elegir los distintos
municipios y entidades locales son los siguientes:

EPI

Precio
unitario (€)

Bota de seguridad ligera y flexible. Normativa: EN20345. Clase I. Categoría. S3, con puntera y suela no
metálicas, protección del tobillo con acolchados antirrozaduras. Tallaje mínimo en el intervalo 36-48

40,00

Guantes de protección contra riesgos mecánicos de piel flor vacuno, buena desteridad normativa: EN
388 3133, tallas disponible desde la 7 a la 11, debiendo venir recogido en las la ficha técnica

3,10

Chaleco de alta visibilidad color amarillo fluor. Normativa: EN20471. Clase 2.

6,00

Gafas de protección montura universal, ocular transparente. Longitud de la patilla ajustable, patilla
pivotante y extremo flexible. Normativa EN166 y EN170. Clase óptica 1. Grado de protección
ultravioleta 2C-1,2. Resistencia al impacto de baja energía y temperaturas extremas FT

6,65

Casco de protección de material termo-plástico. Normativa: EN 397. LD. 440 VAC., con arnés textil con
más de 4 puntos de apoyo, regulación del mismo mediante rueda dentada posterior. Acolchado en la
parte posterior, arnés interior forrado con cinta textil absorbente de sudor. Barbuquejo regulable

14,00

Orejeras contra el ruido EN352-1 SNR entre 25 y 30 dB

4,50

Mascarilla autofiltrante normativa: EN149:2001. FFP2

1,10

Base 11.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y
en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz
en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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