Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4591/2024
4. Seleccionar el trámite solicitud de subvención destinada a las subvenciones en especie para equipos de
protección individual 2024.
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al representante.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
8. Adjuntar los anexos y documentos requeridos en la convocatoria.
9. Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud, anexos y documentos adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php,
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Base 8.- Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes, que se regulan en las
presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a
cualquier procedimiento administrativo:
Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta base, el órgano instructor,
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría general acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la Comisión
de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la que se determinarán las necesidades definitivas. Formará parte
de la documentación que sea elevada a la Comisión de Valoración, el informe emitido por la Tesorería Provincial, a
efectos del cumplimiento de las obligaciones por las entidades solicitantes, sin perjuicio de la posterior
comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los
procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.
Examinadas las solicitudes presentadas, se comprobará que las mismas se ajustan a las cantidades y criterios
previamente establecidos.
En el caso de que se produjese remanente crediticio se repartirá equitativamente entre los solicitantes, asignándole
los Epis que el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral considere más ajustados a sus necesidades
teniendo en cuenta el número y tipo de ellos solicitados.
Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, y en todo
caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, poniendo a disposición de las personas
trabajadoras del Ayuntamiento los distintos equipos de protección individual.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la puesta a
disposición de los equipos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la
adquisición de los equipos de protección individual subvencionados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Seleccionar el trámite solicitud de subvención destinada a las subvenciones en especie para equipos de
protección individual 2024.
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al representante.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
8. Adjuntar los anexos y documentos requeridos en la convocatoria.
9. Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud, anexos y documentos adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php,
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Base 8.- Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes, que se regulan en las
presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a
cualquier procedimiento administrativo:
Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta base, el órgano instructor,
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría general acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la Comisión
de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la que se determinarán las necesidades definitivas. Formará parte
de la documentación que sea elevada a la Comisión de Valoración, el informe emitido por la Tesorería Provincial, a
efectos del cumplimiento de las obligaciones por las entidades solicitantes, sin perjuicio de la posterior
comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los
procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.
Examinadas las solicitudes presentadas, se comprobará que las mismas se ajustan a las cantidades y criterios
previamente establecidos.
En el caso de que se produjese remanente crediticio se repartirá equitativamente entre los solicitantes, asignándole
los Epis que el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral considere más ajustados a sus necesidades
teniendo en cuenta el número y tipo de ellos solicitados.
Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, y en todo
caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, poniendo a disposición de las personas
trabajadoras del Ayuntamiento los distintos equipos de protección individual.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la puesta a
disposición de los equipos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la
adquisición de los equipos de protección individual subvencionados.
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