Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4591/2024
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiario.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, todos los municipios de menos de 20.000 habitantes
de la provincia de Badajoz que:
a) No hayan sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Se hallen al corriente en sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
c) No hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
d) Se encuentren al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
d) Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante
declaración responsable conforme al anexo 6.
Base 7.- Presentación de solicitudes.
Las entidades podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención para ser dotados de equipos de protección de individual (anexo I).
2. Selección de equipos con indicación del número y tipo en base a las cantidades económicas preestablecidas
y precios asignados a los equipos (anexo II).
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por la
parte solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
En el caso de que se deniegue expresamente deberán adjuntar además el certificado del/a Secretario/a o
Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con
la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la
entidad solicitante anexo IV.
Se establece un plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
La solicitud y documentación se presentará exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica
de Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/ y el acceso deberá realizarse con certificado digital de
representación de la entidad local. Los pasos a seguir para realizar el trámite son:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/.
2. Acceder como entidad local.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Recursos Humanos y Régimen Interior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiario.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, todos los municipios de menos de 20.000 habitantes
de la provincia de Badajoz que:
a) No hayan sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Se hallen al corriente en sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
c) No hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
d) Se encuentren al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
d) Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante
declaración responsable conforme al anexo 6.
Base 7.- Presentación de solicitudes.
Las entidades podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención para ser dotados de equipos de protección de individual (anexo I).
2. Selección de equipos con indicación del número y tipo en base a las cantidades económicas preestablecidas
y precios asignados a los equipos (anexo II).
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por la
parte solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
En el caso de que se deniegue expresamente deberán adjuntar además el certificado del/a Secretario/a o
Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con
la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la
entidad solicitante anexo IV.
Se establece un plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
La solicitud y documentación se presentará exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica
de Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/ y el acceso deberá realizarse con certificado digital de
representación de la entidad local. Los pasos a seguir para realizar el trámite son:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/.
2. Acceder como entidad local.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Recursos Humanos y Régimen Interior.
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