Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04582/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Sepulturero, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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No podrán formar parte del Tribunal de Selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
6.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los suplan, y al
menos, uno de sus vocales.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se
hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la ley de 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5.- Durante el desarrollo de los procesos selectivos los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6.6.- Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al
que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso. De conformidad con la
disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, o se trate de plazas vacantes de naturaleza
estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de
enero de 2016.
En las orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública, en abril de 2022, para la
puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos
derivados de la DA 6ª y 8ª que el sistema será el concurso de valoración de méritos, y podrán consistir en la
valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado dedicado a los procesos de concursooposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del total de la puntuación
máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2., relativo a la prohibición de que los
procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que
personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la
puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No podrán formar parte del Tribunal de Selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
6.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los suplan, y al
menos, uno de sus vocales.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se
hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la ley de 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5.- Durante el desarrollo de los procesos selectivos los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6.6.- Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al
que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso. De conformidad con la
disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, o se trate de plazas vacantes de naturaleza
estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de
enero de 2016.
En las orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública, en abril de 2022, para la
puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos
derivados de la DA 6ª y 8ª que el sistema será el concurso de valoración de méritos, y podrán consistir en la
valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado dedicado a los procesos de concursooposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del total de la puntuación
máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2., relativo a la prohibición de que los
procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que
personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la
puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de
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