Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04582/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Sepulturero, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 4582/2024

definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se podrán rectificar de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano
convocante, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y determinando la composición del Tribunal de Selección, que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente del Maestre y en la sede electrónica.
6. Tribunal de Selección.
6.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número
de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y será la siguiente: Un/a Presidente/a, tres
vocales y un/a Secretario/a, y todos deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al
exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo
su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
6.2.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
Los tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del
Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los tribunales continuarán constituidos
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
6.3.- Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
y expresa de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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