Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04575/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, dos plazas de Guía de Museos
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Ayuntamiento de Badajoz

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Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias
para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I del
Decreto 64/2022, de 8 de junio.
Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
◦ Tercera fase: Período de prácticas.
Una vez superada la segunda fase, los aspirantes se someterán a un período de prácticas de un mes, donde
realizarán las funciones propias del puesto al que aspiran, siendo evaluados por el/la Jefe/a de Departamento
del puesto vacante que hayan elegido; el/la cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto
al ejercicio de sus funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes sean nombrados como funcionarios/as en prácticas, tendrán derecho
a ser retribuidos/as, de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de no apto/a, perderán
todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa
de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la primera fase de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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