Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04575/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, dos plazas de Guía de Museos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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5. La puntuación final de la primera fase de la oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la Jefe/a de Departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como apto o no apto a la persona
aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionario/a en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionario o funcionaria de carrera en la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario o
funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a
futuras necesidades de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios/as interinos/as, en la categoría de la
plaza convocada, que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores.
Respecto a la formación de la bolsa de trabajo mencionada, se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de gestión de
bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz, dentro
del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los
siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. La puntuación final de la primera fase de la oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la Jefe/a de Departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como apto o no apto a la persona
aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionario/a en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionario o funcionaria de carrera en la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario o
funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a
futuras necesidades de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios/as interinos/as, en la categoría de la
plaza convocada, que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores.
Respecto a la formación de la bolsa de trabajo mencionada, se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de gestión de
bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz, dentro
del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los
siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
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