Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04562/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería Mengabril"
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 4562/2024
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del Ayuntamiento.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10. Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa será de 37,5 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que, en su caso, establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el
personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales, que serán las fiestas locales que disfrutará todo el personal del programa.
Durante las fiestas de la localidad, la jornada laboral se reducirá, quedando establecida de 10:00 a 13:00 horas.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1. El alumnado-trabajador y equipo directivo tendrán derecho a un número de 11 y 12 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas respectivamente.
2. El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutaré en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3. Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4. Dicho período se determinará entre el equipo técnico y el alumnado trabajador, debiendo ser autorizados
por la entidad promotora.
5. El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del Ayuntamiento.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10. Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa será de 37,5 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que, en su caso, establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el
personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales, que serán las fiestas locales que disfrutará todo el personal del programa.
Durante las fiestas de la localidad, la jornada laboral se reducirá, quedando establecida de 10:00 a 13:00 horas.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1. El alumnado-trabajador y equipo directivo tendrán derecho a un número de 11 y 12 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas respectivamente.
2. El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutaré en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3. Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4. Dicho período se determinará entre el equipo técnico y el alumnado trabajador, debiendo ser autorizados
por la entidad promotora.
5. El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
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