Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04562/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería Mengabril"
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Ayuntamiento de Mengabril

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El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:

a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del
trabajador junto al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cinco días hábiles cuando se en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se
tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad grave o por
hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el
trabajador/a, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupción, o
no continuada, a petición del trabajador/a, hasta completar los días que
pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro
del periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares
del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se
produzca en la misma localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cinco
días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el
enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la residencia el
trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta
localidad a dicha residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad
dos días consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
lgualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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