Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04562/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería Mengabril"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 4562/2024
La duración del contrato será de 6 meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del 75%
del Salario Mínimo lnterprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para
su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades
y posibilidad personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de
naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas
religiosas o políticas, disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del
programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene
en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción
laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de
sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Artículo 9.- Deberes y responsabilidades de los alumnos / trabajadores. Prohibiciones.
1.- Los/as alumnos/as-trabajadores/as deberán de:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan,
cumpliendo las obligaciones establecidas para el desarrollo del programa/proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Salario Mínimo lnterprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para
su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades
y posibilidad personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de
naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas
religiosas o políticas, disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del
programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene
en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción
laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de
sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Artículo 9.- Deberes y responsabilidades de los alumnos / trabajadores. Prohibiciones.
1.- Los/as alumnos/as-trabajadores/as deberán de:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan,
cumpliendo las obligaciones establecidas para el desarrollo del programa/proyecto.
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