Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04562/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería Mengabril"
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 4562/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mengabril
Mengabril (Badajoz)
Anuncio 4562/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería
Mengabril"
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ATENEO "JARDINERÍA MENGABRIL". ENTIDAD
PROMOTORA AYUNTAMIENTO DE MENGABRIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo y
demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los trabajadores del Programa
Colaborativo Rural ATENEO, cuya entidad promotora es el Ayuntamiento de Mengabril con la condición de entidad
promotora y contratante, y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa corresponderá al
Ayuntamiento, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el Servicio de
Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente
entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto,
en los términos que marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo
docente, entendido este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la
existencia de un delegado/a y un subdelegado/a de alumnos/as.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo componen,
sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que, en su caso, se establezca para un
programa/proyecto concreto.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del programa/proyecto son las que se
especifica en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo, docente y de apoyo de los proyectos del
Programa Colaborativo Rural ATENEO.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Ayuntamiento de Mengabril, en calidad de
entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso |a condición de alumno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PROMOTORA AYUNTAMIENTO DE MENGABRIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo y
demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los trabajadores del Programa
Colaborativo Rural ATENEO, cuya entidad promotora es el Ayuntamiento de Mengabril con la condición de entidad
promotora y contratante, y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa corresponderá al
Ayuntamiento, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el Servicio de
Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente
entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto,
en los términos que marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo
docente, entendido este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la
existencia de un delegado/a y un subdelegado/a de alumnos/as.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo componen,
sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que, en su caso, se establezca para un
programa/proyecto concreto.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del programa/proyecto son las que se
especifica en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo, docente y de apoyo de los proyectos del
Programa Colaborativo Rural ATENEO.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Ayuntamiento de Mengabril, en calidad de
entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso |a condición de alumno.
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