Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04569/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Alburquerque

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1.- La mesa general de negociación de empleados públicos se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al
efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:
a) Por decisión del/de la Presidente/a de la mesa.
b) De común acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales,
pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose en dicho caso, la fecha de la próxima
convocatoria, no siendo necesario, en este supuesto, realizar la convocatoria correspondiente.
c) Por solicitud, como mínimo, de la mayoría absoluta de los representantes sindicales.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya
promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
2.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de cinco
días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito o correo electrónico, haciendo constar igualmente la fecha, hora de la
convocatoria. En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles. Y en esos casos de
extraordinaria urgencia el tiempo indispensable, y la validez de dicha convocatoria deberá ser aprobada por mayoría de
cada una de las partes mediante el sistema de voto ponderado.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deben servir de base al debate, y en su caso,
votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la MGN, desde el mismo día de la convocatoria.
Artículo 7.- Validez de las sesiones.
La sesión de la MGN, convocada en tiempo y forma, quedará válidamente constituida en tanto los vocales de la
administración, así como los miembros de las organizaciones sindicales presentes, representen como mínimo, la mayoría
absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
Artículo 8.- Orden del día.
1.- En las sesiones ordinarias, el orden del día, será fijado por la Presidencia conforme al artículo 4, del presente Reglamento,
el primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior y otro al final dedicado a
ruegos y preguntas.
2.- Para la inclusión de puntos no incluidos en el orden del día, por la vía de urgencia, se necesitará el acuerdo y el voto de la
mayoría de las organizaciones sindicales y de la administración presentes en la MGN.
3.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGN, como punto previo,
acordará el orden en el que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos
temas no tratados, debiendo ser la misma convocada en el plazo de 3 días hábiles. En caso de ser necesario dicho
aplazamiento el mismo deberá contar con el acuerdo mayoritario de ambas partes representadas en la mesa general de
negociación.
Artículo 9.- Actas.
1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
- Lugar y fecha de celebración.
- Hora de comienzo y finalización de la reunión.
- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso,
indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
- Las propuestas presentadas a la MGN correspondiente y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con
indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a las cuestiones planteadas.
- A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la administración, se
hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración con respecto a las
cuestiones debatidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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