Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04569/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Alburquerque
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2.- El borrador del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, junto con la citación, para su
aprobación en la siguiente sesión que celebre. En el acta, cada representante podrá, introducir enmiendas o aclaraciones
relativas a los errores o imprecisiones en la trascripción de sus intervenciones.
3.- Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente/a, y por un representante de
cada una de las organizaciones sindicales presentes en la sesión correspondiente.
4.- Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la página web y tablones de anuncios del
Ayuntamiento de Alburquerque.
Capítulo IV: De los acuerdos y pactos
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
1.- De conformidad con el artículo 38 del TREBEP, los representantes de la administración pública y de las organizaciones
sindicales con capacidad representativa en la MGN, podrán concertar acuerdos o pactos para la determinación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alburquerque.
2.- Los acuerdos y pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del
órgano administrativo que lo suscriba, vinculando directamente a las partes.
3.- Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de
gobierno competentes en cada materia que se suscriban. Una vez aprobados, el contenido de los mismos será directamente
aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su publicación o notificación formal según las
normas del procedimiento de que se trate.
4.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los representantes de la administración y de la
mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la misma según el voto ponderado determinado en la
constitución de la MGN.
5.- Los pactos y acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional,
territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
6.- En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del
apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos,
corresponderá a los órganos de gobierno de las administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo de los
empleados públicos, con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
7.- Los pactos y acuerdos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y
laboral, tendrán los efectos previstos en el citado texto legal.
8.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés
público derivada de un alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de la Corporación
municipal suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente
necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, el Ayuntamiento de Alburquerque deberá informar al
comité de empresa de las causas de la suspensión o modificación.
9.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieran establecido. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los
aspectos que expresamente se acuerden mantener.
Si los pactos o acuerdos no estableciesen otra cosa, los mismos se prorrogarán de año en año, siempre que no medie
denuncia expresa por alguna de las partes.
Capítulo V: Modificación del reglamento
Artículo 11.- Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos en el seno de la
MGN. La propuesta de modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la MGN con el voto favorable de los
representantes del Ayuntamiento de Alburquerque y de la mayoría absoluta de la parte sindical elevando dicha propuesta
de modificación al Pleno del Ayuntamiento de Alburquerque para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz.
Disposición final
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- El borrador del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, junto con la citación, para su
aprobación en la siguiente sesión que celebre. En el acta, cada representante podrá, introducir enmiendas o aclaraciones
relativas a los errores o imprecisiones en la trascripción de sus intervenciones.
3.- Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente/a, y por un representante de
cada una de las organizaciones sindicales presentes en la sesión correspondiente.
4.- Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la página web y tablones de anuncios del
Ayuntamiento de Alburquerque.
Capítulo IV: De los acuerdos y pactos
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
1.- De conformidad con el artículo 38 del TREBEP, los representantes de la administración pública y de las organizaciones
sindicales con capacidad representativa en la MGN, podrán concertar acuerdos o pactos para la determinación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alburquerque.
2.- Los acuerdos y pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del
órgano administrativo que lo suscriba, vinculando directamente a las partes.
3.- Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de
gobierno competentes en cada materia que se suscriban. Una vez aprobados, el contenido de los mismos será directamente
aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su publicación o notificación formal según las
normas del procedimiento de que se trate.
4.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los representantes de la administración y de la
mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la misma según el voto ponderado determinado en la
constitución de la MGN.
5.- Los pactos y acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional,
territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
6.- En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del
apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos,
corresponderá a los órganos de gobierno de las administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo de los
empleados públicos, con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
7.- Los pactos y acuerdos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y
laboral, tendrán los efectos previstos en el citado texto legal.
8.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés
público derivada de un alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de la Corporación
municipal suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente
necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, el Ayuntamiento de Alburquerque deberá informar al
comité de empresa de las causas de la suspensión o modificación.
9.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieran establecido. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los
aspectos que expresamente se acuerden mantener.
Si los pactos o acuerdos no estableciesen otra cosa, los mismos se prorrogarán de año en año, siempre que no medie
denuncia expresa por alguna de las partes.
Capítulo V: Modificación del reglamento
Artículo 11.- Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos en el seno de la
MGN. La propuesta de modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la MGN con el voto favorable de los
representantes del Ayuntamiento de Alburquerque y de la mayoría absoluta de la parte sindical elevando dicha propuesta
de modificación al Pleno del Ayuntamiento de Alburquerque para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz.
Disposición final
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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