Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04569/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Alburquerque

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c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la
MGNEP.
d) Expedir certificados de los acuerdos adoptados.
e) Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.
f) Recibir las comunicaciones de los miembros de la MGNEP y las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Computar el resultado de las negociaciones y acuerdos.
Artículo 5.- Materias objeto de negociación en la mesa general de negociación de empleados públicos.
1.- Materias objeto de negociación en la mesa general de negociación de funcionarios: De acuerdo con el artículo 37.1 del
TREBEP serán específicamente objeto de negociación en el ámbito de la MGNF las siguientes materias, cuando afecten
exclusivamente a los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Alburquerque:
Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma
con rango de ley.
La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de
puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos de los funcionarios.
Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de funcionarios.
Promoción interna de los funcionarios de carrera.
Movilidad funcional y geográfica de funcionarios.
2.- Materias objeto de negociación en la mesa general de negociación de empleados públicos laborales: La mesa general de
negociación de empleados públicos ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y
vigente en cada caso. Concretamente las referidas en el artículo 37 del TREBEP, así como aquellas otras que también pueden
ser objeto de esta. Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se
establezca en la Ley de Presupuestos General del Estado y de las comunidades autónomas.
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de
puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Las normas generales de los planes y fondo para la formación, la promoción interna y los planes de consolidación de
empleo.
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Los criterios generales de acción social.
Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
El seguimiento del Plan de Igualdad.
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público y las bases que las desarrollan.
Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc. Así como criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimiento de trabajo
de los empleados públicos.
La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimiento de acceso
al empleo público y la promoción profesional.
3.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Local en el ejercicio de sus potestades de organización,
pudieran tener repercusión sobre materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral,
procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales que formen parte de la MGNEP.
4.- Aquellas materias que la mesa general de negociación determine que son de aplicación exclusiva para el personal
funcionario o para el personal laboral, serán objeto de negociación en la mesa correspondiente.
En ningún caso las mesas de negociación del personal funcionarios o laboral podrán llevar a cabo negociaciones que entren
en contradicción con las negociadas en el seno de la mesa general de negociación.
Capítulo III: Normas generales de funcionamiento
Artículo 6.- Reuniones y convocatorias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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