Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04569/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4569/2024
- Presidente/a moderador/a: Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Alburquerque, o persona en quién
delegue.
- Secretaría: Secretario/a del Ayuntamiento de Alburquerque, o persona en quién delegue, que mantendrá
estricta neutralidad de actuación, contando con la asistencia de los servicios de la Corporación, y dispondrá
de voz, y sin voto.
- Vocales:
a) Vocales por la administración, los representantes de la Corporación Local, hasta un máximo
de 4 miembros, que serán elegidos por la presidencia.
b) Vocales por las organizaciones sindicales, hasta un máximo de 4 miembros, cada sindicato
legitimado tendrá derecho, que se distribuirán en función de los resultados obtenidos en las
elecciones a órganos de representación de empleados públicos, debiendo designar un portavoz
a los efectos de fijar la posición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo
del derecho de uso de palabra del resto de los miembros.
4.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrá ser delegada, en otro
miembro de la administración o de la organización sindical que represente. La delegación faculta al delegado para asistir a
las reuniones con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones deberán notificarse previamente a la mesa.
5.- Cada organización sindical representada en la mesa, podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de hasta dos
asesores, que intervendrá con voz, pero sin voto, que deberá acreditarse por cada organización ante la secretario/a de la
mesa de negociación.
6.- Las partes de la administración y sindical estarán formadas en su conjunto por un número máximo de 8 miembros, a
demás, del presidente. Todos con derecho a voz y voto.
Artículo 4.- Órganos de la mesa general de negociación de funcionarios.
1.- La mesa general de negociación contará con un presidente/a-moderador/a que tendrá como funciones:
a) Convocar a la mesa general de negociación de empleados públicos correspondiente, a iniciativa propia o a
propuesta de la mayoría de la representación de las organizaciones sindicales presentes en esta. Las
propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido al funcionario o funcionaria que ostente
la Secretaría o bien en soporte de papel o electrónico en el registro general del Ayuntamiento de
Alburquerque a la atención del Alcalde-Presidente, especificando que solicita convocar la mesa general de
negociación de empleados públicos. En este caso, deberá convocarse antes de los diez días hábiles siguientes
a la recepción de la misma.
b) Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales podrán incluir puntos en el orden del día,
conforme al apartado anterior.
c) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite.
d) Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida.
e) Elevar los acuerdos alcanzados al órgano municipal competente para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos.
g) Todas aquellas otras que la mesa general de negociación le atribuya.
2.- La mesa general de negociación contará también con un Secretario/a, que será funcionario designado y que tendrá como
funciones:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la presidencia, así como las citaciones a los
miembros de la MGNEP.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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delegue.
- Secretaría: Secretario/a del Ayuntamiento de Alburquerque, o persona en quién delegue, que mantendrá
estricta neutralidad de actuación, contando con la asistencia de los servicios de la Corporación, y dispondrá
de voz, y sin voto.
- Vocales:
a) Vocales por la administración, los representantes de la Corporación Local, hasta un máximo
de 4 miembros, que serán elegidos por la presidencia.
b) Vocales por las organizaciones sindicales, hasta un máximo de 4 miembros, cada sindicato
legitimado tendrá derecho, que se distribuirán en función de los resultados obtenidos en las
elecciones a órganos de representación de empleados públicos, debiendo designar un portavoz
a los efectos de fijar la posición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo
del derecho de uso de palabra del resto de los miembros.
4.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrá ser delegada, en otro
miembro de la administración o de la organización sindical que represente. La delegación faculta al delegado para asistir a
las reuniones con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones deberán notificarse previamente a la mesa.
5.- Cada organización sindical representada en la mesa, podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de hasta dos
asesores, que intervendrá con voz, pero sin voto, que deberá acreditarse por cada organización ante la secretario/a de la
mesa de negociación.
6.- Las partes de la administración y sindical estarán formadas en su conjunto por un número máximo de 8 miembros, a
demás, del presidente. Todos con derecho a voz y voto.
Artículo 4.- Órganos de la mesa general de negociación de funcionarios.
1.- La mesa general de negociación contará con un presidente/a-moderador/a que tendrá como funciones:
a) Convocar a la mesa general de negociación de empleados públicos correspondiente, a iniciativa propia o a
propuesta de la mayoría de la representación de las organizaciones sindicales presentes en esta. Las
propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido al funcionario o funcionaria que ostente
la Secretaría o bien en soporte de papel o electrónico en el registro general del Ayuntamiento de
Alburquerque a la atención del Alcalde-Presidente, especificando que solicita convocar la mesa general de
negociación de empleados públicos. En este caso, deberá convocarse antes de los diez días hábiles siguientes
a la recepción de la misma.
b) Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales podrán incluir puntos en el orden del día,
conforme al apartado anterior.
c) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite.
d) Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida.
e) Elevar los acuerdos alcanzados al órgano municipal competente para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos.
g) Todas aquellas otras que la mesa general de negociación le atribuya.
2.- La mesa general de negociación contará también con un Secretario/a, que será funcionario designado y que tendrá como
funciones:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la presidencia, así como las citaciones a los
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