Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04569/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4569/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 4569/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el reglamento de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Alburquerque, cuyo texto íntegro se hace
público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Capítulo I: Objeto y ámbito
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación de
empleados públicos constituidas en el Ayuntamiento de Alburquerque, ya sean de personal funcionario, laboral o conjunta,
conforme a lo establecido en los artículos 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las resultantes condiciones formales
de validez o eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el art. 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.- En lo definido en este Reglamento, en materia de derecho a la negociación colectiva y la regulación de régimen local en lo
referente al funcionamiento de órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en primer jugar en el Título III, capítulo IV del
TREBEP, siendo supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La mesa general de negociación de empleados públicos y mesas sectoriales, motivo del presente Reglamento, es el órgano
de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Alburquerque, y es el órgano constituido en esta administración para ejercer las funciones y competencias
que legalmente se le atribuyen a esta mesa general de negociación.
Todo lo regulado en este Reglamento para la mesa general de negociación también será de aplicación a las mesas
sectoriales que se convoquen.
Capítulo II: Organización
Artículo 3.- Representatividad y composición de la mesa.
1.- La mesa general de negociación tendrá una composición paritaria, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y los artículos 33.1 y 36.3 del TREBEP, estarán legitimados
para formar parte de la mesa general de negociación:
- De una parte, los representantes del Ayuntamiento de Alburquerque.
- Y de otra, las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa general de negociación de las
administraciones públicas, las organizaciones más representativas de Extremadura, así como los sindicatos
que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los representantes en las elecciones para delegados,
comité de empresa y juntas de personal.
2.- La representación de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes se determinará,
conforme a los artículos 33 y 36 del TREBEP será determinado por el número de representantes obtenidos, por cada una de
ellas, para delegados, junta de personal y comité de empresa. Dicha representatividad, expresada en porcentaje,
determinará el peso del voto ponderado de cada organización sindical.
3.- La mesa general de negociación de funcionarios (MGNF) estará compuesta por los miembros siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Alburquerque (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el reglamento de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Alburquerque, cuyo texto íntegro se hace
público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Capítulo I: Objeto y ámbito
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación de
empleados públicos constituidas en el Ayuntamiento de Alburquerque, ya sean de personal funcionario, laboral o conjunta,
conforme a lo establecido en los artículos 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las resultantes condiciones formales
de validez o eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el art. 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.- En lo definido en este Reglamento, en materia de derecho a la negociación colectiva y la regulación de régimen local en lo
referente al funcionamiento de órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en primer jugar en el Título III, capítulo IV del
TREBEP, siendo supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La mesa general de negociación de empleados públicos y mesas sectoriales, motivo del presente Reglamento, es el órgano
de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Alburquerque, y es el órgano constituido en esta administración para ejercer las funciones y competencias
que legalmente se le atribuyen a esta mesa general de negociación.
Todo lo regulado en este Reglamento para la mesa general de negociación también será de aplicación a las mesas
sectoriales que se convoquen.
Capítulo II: Organización
Artículo 3.- Representatividad y composición de la mesa.
1.- La mesa general de negociación tendrá una composición paritaria, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y los artículos 33.1 y 36.3 del TREBEP, estarán legitimados
para formar parte de la mesa general de negociación:
- De una parte, los representantes del Ayuntamiento de Alburquerque.
- Y de otra, las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa general de negociación de las
administraciones públicas, las organizaciones más representativas de Extremadura, así como los sindicatos
que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los representantes en las elecciones para delegados,
comité de empresa y juntas de personal.
2.- La representación de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes se determinará,
conforme a los artículos 33 y 36 del TREBEP será determinado por el número de representantes obtenidos, por cada una de
ellas, para delegados, junta de personal y comité de empresa. Dicha representatividad, expresada en porcentaje,
determinará el peso del voto ponderado de cada organización sindical.
3.- La mesa general de negociación de funcionarios (MGNF) estará compuesta por los miembros siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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