Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04553/2024)
Delegación de competencia y aprobación del convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
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de policías locales, para la realización del resto de los procesos selectivos de las diferentes categorías de la policía local que,
por su naturaleza, sean susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda.- Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente convenio de colaboración se circunscribe al termino del municipio de
Valdelacalzada, que disponga o pueda disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público
de policías locales (escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica,
grupo C, subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal
Único.
Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente
en materia de coordinación de Policía Local, se compromete con el/los municipios que suscriben el presente convenio a
aceptar la delegación de las siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica unificada por
oposición libre respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al
empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus ofertas de empleo público respectivas. Cada
convocatoria específica unificada que realice la Junta de Extremadura indicará e identificará cada una de las
plazas convocadas que corresponden a cada municipio y se redactará de conformidad con las bases
generales aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con carácter supletorio por el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias específicas se publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de ambas provincias, además de un extracto de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del
procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases específicas de la convocatoria y resto de normativa
aplicables, entre los que se incluyen: Publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria
específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas aspirantes y gestión de las
solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas,
que se corresponderán con las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el mismo grupo de titulación, ingresándolas en su Hacienda Pública; resoluciones de
aprobación de listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisionales, como definitivas y resolución de
incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el
proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura; nombramiento de los componentes del Tribunal, así como de los asesores especialistas del
mismo en el desarrollo de las pruebas teóricas, físicas, psicotécnicas y médicas, así como su gestión;
tramitación de la propuesta de aprobados del Tribunal para su nombramiento como personal funcionario en
prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas
solicitantes; apoyo al Tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas
que le correspondan a las personas componentes del Tribunal, asesoras y de apoyo; las demás que resulten
precisas y necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las
reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa
ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a:
a) Delegar en la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del
Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de policías locales, para la realización del resto de los procesos selectivos de las diferentes categorías de la policía local que,
por su naturaleza, sean susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda.- Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente convenio de colaboración se circunscribe al termino del municipio de
Valdelacalzada, que disponga o pueda disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público
de policías locales (escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica,
grupo C, subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal
Único.
Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente
en materia de coordinación de Policía Local, se compromete con el/los municipios que suscriben el presente convenio a
aceptar la delegación de las siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica unificada por
oposición libre respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al
empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus ofertas de empleo público respectivas. Cada
convocatoria específica unificada que realice la Junta de Extremadura indicará e identificará cada una de las
plazas convocadas que corresponden a cada municipio y se redactará de conformidad con las bases
generales aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con carácter supletorio por el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias específicas se publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de ambas provincias, además de un extracto de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del
procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases específicas de la convocatoria y resto de normativa
aplicables, entre los que se incluyen: Publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria
específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas aspirantes y gestión de las
solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas,
que se corresponderán con las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el mismo grupo de titulación, ingresándolas en su Hacienda Pública; resoluciones de
aprobación de listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisionales, como definitivas y resolución de
incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el
proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura; nombramiento de los componentes del Tribunal, así como de los asesores especialistas del
mismo en el desarrollo de las pruebas teóricas, físicas, psicotécnicas y médicas, así como su gestión;
tramitación de la propuesta de aprobados del Tribunal para su nombramiento como personal funcionario en
prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas
solicitantes; apoyo al Tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas
que le correspondan a las personas componentes del Tribunal, asesoras y de apoyo; las demás que resulten
precisas y necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las
reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa
ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a:
a) Delegar en la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del
Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior
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