Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04553/2024)
Delegación de competencia y aprobación del convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
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para la selección, por oposición libre, del empleo de Policía Local (escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1), conforme con las vacantes
de su plantilla de Policía Local que figuren en la oferta de empleo público, ejercitándose dichas competencias
delegadas a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Tal delegación debe
incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos
administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas
de oposición libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha
delegación, así como el presente Convenio tras su firma.
c) Aprobar su oferta de empleo público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil con competencia en materia de Coordinación de Policía Local, en todo
caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el empleo de
Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el modelo de anexo II aprobado en el convenio de
colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos
de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso
selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento,
mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil competente en materia de coordinación policía local y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de
competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la
misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal
funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y
locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas
por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera
de su plantilla de Policía Local a las personas que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean
propuestos para cubrir las plazas de policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual
unificada.
Quinta.- Compromiso económico.
El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones financieras para las partes
firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas
serán las previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su
personal funcionario de idéntico grupo y categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda
Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución del presente Convenio
serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación policía local,
conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta.- Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura (BOE número 136, de 7 de junio).
Séptima.- Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos de selección
derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo y, en su caso, poder
resolver las dudas y posibles discrepancias que surjan en su interpretación, se constituirá la comisión mixta prevista en la
cláusula sexta del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
Federación de municipios y provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos
de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura, con la composición y régimen de
funcionamiento que se prevén en el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para la selección, por oposición libre, del empleo de Policía Local (escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1), conforme con las vacantes
de su plantilla de Policía Local que figuren en la oferta de empleo público, ejercitándose dichas competencias
delegadas a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Tal delegación debe
incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos
administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas
de oposición libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha
delegación, así como el presente Convenio tras su firma.
c) Aprobar su oferta de empleo público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil con competencia en materia de Coordinación de Policía Local, en todo
caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el empleo de
Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el modelo de anexo II aprobado en el convenio de
colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos
de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso
selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento,
mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil competente en materia de coordinación policía local y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de
competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la
misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal
funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y
locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas
por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera
de su plantilla de Policía Local a las personas que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean
propuestos para cubrir las plazas de policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual
unificada.
Quinta.- Compromiso económico.
El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones financieras para las partes
firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas
serán las previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su
personal funcionario de idéntico grupo y categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda
Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución del presente Convenio
serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación policía local,
conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta.- Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura (BOE número 136, de 7 de junio).
Séptima.- Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos de selección
derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo y, en su caso, poder
resolver las dudas y posibles discrepancias que surjan en su interpretación, se constituirá la comisión mixta prevista en la
cláusula sexta del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
Federación de municipios y provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos
de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura, con la composición y régimen de
funcionamiento que se prevén en el mismo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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