Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04553/2024)
Delegación de competencia y aprobación del convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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Quinto.- Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
atribuye a las Corporaciones la competencia para la selección de su personal funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los plenos de las corporaciones locales la competencia para aprobar
la "transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las
delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan
obligatoriamente".
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y la administración de las comunidades autónomas, en asuntos
de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que
suscriban, dando preferencia a los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se
formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico
los convenios entre administraciones públicas, así como el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que
se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto.- El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la realización no sólo
de pruebas teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase formativa
posterior a la que se asiste como personal funcionario en prácticas, antes de su nombramiento como
personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo ha recogido el artículo 50 de la referida
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo
sobredimensionado respecto del número de plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de cooperación en
materia de selección de personal para el acceso a los cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación
de competencias municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
los términos previstos en el anexo I del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que
se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose
ambas partes con capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en
firmar el presente convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local, y el Ayuntamiento de Valdelacalzada, mediante la
delegación de la competencia, aprobada mediante acuerdo del respectivo de 19 de febrero de 2024, que se adjunta, para la
selección del personal de su plantilla de Policía Local, en los términos del artículo 46.3 Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a favor de dicha administración pública, que las ejercerá a través de la
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Dicha delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye la competencia para la
aprobación de las bases generales del proceso selectivo de policías locales de la escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1, que deban cubrirse conforme a lo
dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, que dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único y la
acumulación en una única convocatoria anual realizada por la Administración de la Comunidad Autonómica de Extremadura
de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.
Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación en la Consejería competente en materia de coordinación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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