Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04553/2024)
Delegación de competencia y aprobación del convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
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un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad
siempre que sea posible.
Segundo.- La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia de interior, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 6.1.a) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, corresponde a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de las funciones que la legislación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en
materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
Tercero.- El decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de
puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, dedica su Título III a
la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales, llevará a efecto la colaboración con los
ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes de los municipios de la región
extremeña que estén interesados mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto dispone: "Su objeto será la delegación
por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de
Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos
para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio".
De conformidad con la regulación de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como de la Ley
18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
artículo 40.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, posibilita que la
Administración Pública de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para
el acceso al empleo público de la Administración Local en materia de Policía Local.
Cuarto.- La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo dispuesto en
el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE número 25, de 29 de enero de 2011), en virtud del artículo 1 de
sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para
representar a los municipios asociados ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias
políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y
sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos, así como prestar
servicios y gestiones de asuntos comunes.
La disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, establece que la Federación Extremeña de municipios y provincias podrá celebrar, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, convenios con
las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
Fruto de ese poder de representación, se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que
se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
En los anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a suscribir
con cada ayuntamiento o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de competencias de éstos en
la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local,
para la selección de personal de policía local en los términos que se reflejan en dicho modelo, y por otro, el
modelo de comunicación (anexo II) a través del cual, los ayuntamientos que previamente hayan suscrito el
modelo de convenio contenido en el anexo I, comunicarán cada año en los plazos establecidos la plaza o
plazas que tengan que ser incluidas en cada procedimiento de selección a través del Tribunal Único.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad
siempre que sea posible.
Segundo.- La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia de interior, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 6.1.a) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, corresponde a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de las funciones que la legislación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en
materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
Tercero.- El decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de
puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, dedica su Título III a
la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales, llevará a efecto la colaboración con los
ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes de los municipios de la región
extremeña que estén interesados mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto dispone: "Su objeto será la delegación
por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de
Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos
para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio".
De conformidad con la regulación de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como de la Ley
18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
artículo 40.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, posibilita que la
Administración Pública de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para
el acceso al empleo público de la Administración Local en materia de Policía Local.
Cuarto.- La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo dispuesto en
el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE número 25, de 29 de enero de 2011), en virtud del artículo 1 de
sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para
representar a los municipios asociados ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias
políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y
sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos, así como prestar
servicios y gestiones de asuntos comunes.
La disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, establece que la Federación Extremeña de municipios y provincias podrá celebrar, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, convenios con
las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
Fruto de ese poder de representación, se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que
se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
En los anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a suscribir
con cada ayuntamiento o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de competencias de éstos en
la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local,
para la selección de personal de policía local en los términos que se reflejan en dicho modelo, y por otro, el
modelo de comunicación (anexo II) a través del cual, los ayuntamientos que previamente hayan suscrito el
modelo de convenio contenido en el anexo I, comunicarán cada año en los plazos establecidos la plaza o
plazas que tengan que ser incluidas en cada procedimiento de selección a través del Tribunal Único.
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