Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04529/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 4529/2024
Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.º Se calificará a razón de 1 punto cada respuesta correcta.
2.º Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3.º Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con 0,33 puntos (restarán 0,33
puntos).
Para superar/aprobar este ejercicio y tener acceso al siguiente es necesario obtener un mínimo de 25 puntos.
Contra el anuncio de los resultados provisionales se podrá interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.
b) Segundo ejercicio: Supuestos prácticos.
Consistirá en la resolución, en un tiempo máximo de 60 minutos, de uno o varios supuestos prácticos
relacionados con los temas que figuran en el anexo II de la convocatoria.
En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la
exposición y la calidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos.
Para superar/aprobar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Contra el anuncio de los resultados provisionales se podrá interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.
La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios,
siendo como máximo de 80 puntos.
• Fase de concurso. Máximo 20 puntos.
La fase de concurso consistirá en baremar los siguientes méritos:
Méritos computables.
a) Experiencia (máximo 15 puntos).
Se valorara exclusivamente servicios prestados en la Administración Pública en plaza igual a la ofertada.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
Administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Por cada mes de antigüedad, en Administración Local, ocupando la plaza objeto de
la convocatoria
0,30 puntos /mes
Por cada mes de antigüedad, en cualquier otra Administración Pública, ocupando la
plaza objeto de la convocatoria
0,15 puntos/mes
b) Formación (máximo 5 puntos).
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Se valorará, únicamente, una edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del
mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente se tendrán en cuenta los cursos convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional
de Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas, organizaciones sindicales o agente
promotor acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas, directamente
relacionados con los cometidos del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.º Se calificará a razón de 1 punto cada respuesta correcta.
2.º Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3.º Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con 0,33 puntos (restarán 0,33
puntos).
Para superar/aprobar este ejercicio y tener acceso al siguiente es necesario obtener un mínimo de 25 puntos.
Contra el anuncio de los resultados provisionales se podrá interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.
b) Segundo ejercicio: Supuestos prácticos.
Consistirá en la resolución, en un tiempo máximo de 60 minutos, de uno o varios supuestos prácticos
relacionados con los temas que figuran en el anexo II de la convocatoria.
En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la
exposición y la calidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos.
Para superar/aprobar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Contra el anuncio de los resultados provisionales se podrá interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.
La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios,
siendo como máximo de 80 puntos.
• Fase de concurso. Máximo 20 puntos.
La fase de concurso consistirá en baremar los siguientes méritos:
Méritos computables.
a) Experiencia (máximo 15 puntos).
Se valorara exclusivamente servicios prestados en la Administración Pública en plaza igual a la ofertada.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
Administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Por cada mes de antigüedad, en Administración Local, ocupando la plaza objeto de
la convocatoria
0,30 puntos /mes
Por cada mes de antigüedad, en cualquier otra Administración Pública, ocupando la
plaza objeto de la convocatoria
0,15 puntos/mes
b) Formación (máximo 5 puntos).
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Se valorará, únicamente, una edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del
mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente se tendrán en cuenta los cursos convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional
de Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas, organizaciones sindicales o agente
promotor acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas, directamente
relacionados con los cometidos del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
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