Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04529/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.7.- Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.8.- Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o podrán ser
recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9.- Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.10.- Podrán estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, con voz
pero sin voto, un representante de las organizaciones sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo; salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por
el Tribunal.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
en tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.
6.2.- los aspirantes deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte, NIE o carnet de conducir, así como de
bolígrafo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición. Fase de oposición, máximo 80 puntos, fase de concurso, máximo 20
puntos.
Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas que, previamente, superen la fase de oposición.
• Fase de oposición. Máximo 80 puntos.
Constará de dos ejercicios: Tipo test y supuestos prácticos.
a) Primer ejercicio: Tipo test.
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 50
preguntas con respuestas alternativas extraídas de los temas que figuran en el anexo II de la convocatoria,
siendo solo una de ellas correcta.
El cuestionario contendrá un número de preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden
correlativamente a aquellas preguntas adicionales tipo test, que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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