Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04529/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios el Ayuntamiento, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4.3.- En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores de errores, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de
aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como
la composición del Tribunal Calificador. Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento deberá producirse con una antelación de, al menos, quince días hábiles al comienzo de las pruebas.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición.
4.5.- La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.6.- Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba
conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán
en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento será designado
por el Alcalde.
5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará formado
por un Presidente, tres vocales, uno de ellos en representación de la Junta de Extremadura y un Secretario que actuará con
voz y sin voto.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e
imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no
pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.4.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
5.5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
5.6.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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