Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04529/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso oposición, turno libre
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 4529/2024
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2.- Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión y
acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1.- A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme
al modelo que aparece en el anexo I.
b) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte/NIE.
c) Fotocopia compulsada del título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición, salvo que se encuentre en el expediente del interesado que obra en poder de la Administración, a
cuyos efectos deberá indicarse la titulación concreta.
d) Justificante de pago de haber abonado en la cuenta que se indica el importe de los derechos de examen.
Derechos de examen.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de
examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP número 88 de 10 de mayo de 2012), se fijan en la cantidad de 15,00 €, cuyo
importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las
siguientes cuentas: Ibercaja número ES08 2085 4615 0003 3006 4440. En el documento de pago deberá figurar: "Excmo.
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Pruebas selectivas a una plaza de Auxiliar Administrativo, nombre, apellidos y DNI
del aspirante".
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se
realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases
específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de
alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de
presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de
este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
contendrá la relación de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 11
Anuncio 4529/2024
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2.- Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión y
acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1.- A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme
al modelo que aparece en el anexo I.
b) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte/NIE.
c) Fotocopia compulsada del título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición, salvo que se encuentre en el expediente del interesado que obra en poder de la Administración, a
cuyos efectos deberá indicarse la titulación concreta.
d) Justificante de pago de haber abonado en la cuenta que se indica el importe de los derechos de examen.
Derechos de examen.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de
examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP número 88 de 10 de mayo de 2012), se fijan en la cantidad de 15,00 €, cuyo
importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las
siguientes cuentas: Ibercaja número ES08 2085 4615 0003 3006 4440. En el documento de pago deberá figurar: "Excmo.
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Pruebas selectivas a una plaza de Auxiliar Administrativo, nombre, apellidos y DNI
del aspirante".
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se
realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases
específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de
alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de
presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de
este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
contendrá la relación de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 11