Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04529/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso oposición, turno libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 4529/2024
No se valorarán los cursos que no justifiquen sus horas de duración.
No se valorarán las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Puntuación máxima en formación: 5 puntos.
Duración
Puntos
Por cada 10 horas de formación específica incluidos en los planes de formación continua de
las Administraciones Públicas o cursos de entidades colaboradoras directamente relacionados
con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria
0,10
Puntuación máxima en fase de concurso es de 20 puntos.
Octava.- Calificación de las pruebas de la fase del concurso-oposición, relación de aprobados, y presentación de
documentos.
8.1.- A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La calificación final será la suma de las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante en las fases de oposición y concurso.
8.2.-Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de aprobados
el de las plazas objeto de esta convocatoria, que es de una.
8.3.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de oposición
3. Por sorteo entre los aspirantes en situación de empate.
◦ Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, y elevará, dicha relación, al Alcalde-Presidente, que la publicará, una vez realizado el nombramiento,
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente
a aquel en que se haga pública la relación de aprobados en el BOP, los documentos acreditativos en la base segunda de esta
convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldía
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
siguiera en puntuación al inicialmente propuesto, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas
en la base 8.3.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u
organismo público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación aportada por el
interesado, y siendo esta conforme, el Alcalde-Presidente dictará resolución acordando su nombramiento para la plaza
convocada. Dicho nombramiento se publicará en el DOE, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
9.2.- El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo,
que renuncia a la plaza.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el
plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No se valorarán las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Puntuación máxima en formación: 5 puntos.
Duración
Puntos
Por cada 10 horas de formación específica incluidos en los planes de formación continua de
las Administraciones Públicas o cursos de entidades colaboradoras directamente relacionados
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0,10
Puntuación máxima en fase de concurso es de 20 puntos.
Octava.- Calificación de las pruebas de la fase del concurso-oposición, relación de aprobados, y presentación de
documentos.
8.1.- A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La calificación final será la suma de las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante en las fases de oposición y concurso.
8.2.-Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de aprobados
el de las plazas objeto de esta convocatoria, que es de una.
8.3.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de oposición
3. Por sorteo entre los aspirantes en situación de empate.
◦ Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, y elevará, dicha relación, al Alcalde-Presidente, que la publicará, una vez realizado el nombramiento,
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente
a aquel en que se haga pública la relación de aprobados en el BOP, los documentos acreditativos en la base segunda de esta
convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldía
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
siguiera en puntuación al inicialmente propuesto, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas
en la base 8.3.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u
organismo público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación aportada por el
interesado, y siendo esta conforme, el Alcalde-Presidente dictará resolución acordando su nombramiento para la plaza
convocada. Dicho nombramiento se publicará en el DOE, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
9.2.- El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo,
que renuncia a la plaza.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el
plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
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