Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04544/2024)
Aprobación de la modificación del Plan de disposición de fondos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
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No obstante, la regla general establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o
estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de
los pagos, se establecen las siguientes prioridades:
Primero. Gastos de operaciones de créditos. (Capítulos 3 y 9)
Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones
de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que deban satisfacerse en concepto de formalización,
cancelación y, en general, comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de
operaciones.
Segundo. Retribuciones líquidas al personal. (Capítulo 1)
Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden:
a) Pagos de las retribuciones del personal funcionario, laboral, eventual y los miembros electos
de la entidad local.
b) Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.
c) Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o
voluntariamente.
d) Anticipos de personal.
Tercero. Cuotas sociales y tributos a la AEAT.
Pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, así como los
pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.
Cuarto. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como
extrapresupuestaria, sin incluir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro que se
pudieran entender devengados por aplicación de la ley de contratos de sector público y la ley de medidas
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quinto. Pagos derivados de ayudas de emergencia social a propuesta de Servicio Social de Bases.
Sexto. Gastos financiados con subvenciones finalistas en los que resulte necesaria su justificación y su impago
pueda suponer el reíntegro de las cantidades subvencionadas.
Séptimo. Pago de obligaciones correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto
funcionamiento de los servicios básicos municipales recogidos en el artículo 26 de la LBRL, dejando
constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.
Octavo. Pago de aquellas facturas aprobadas por un importes inferior a 300,00 €.
Noveno. Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados
para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.
Décimo. Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un
quebranto y una ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes
sujetos a plazo, tales como publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores,
ITV etc.…
Undécimo. Aportaciones al organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
Duodécimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales para gastos de funcionamiento así como los gastos
por asistencias a los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones del servicio de miembros de la
corporación y empleados públicos.
Décimo tercero. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Décimo cuarto. Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así como la devolución de
ingresos indebidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante, la regla general establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o
estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de
los pagos, se establecen las siguientes prioridades:
Primero. Gastos de operaciones de créditos. (Capítulos 3 y 9)
Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones
de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que deban satisfacerse en concepto de formalización,
cancelación y, en general, comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de
operaciones.
Segundo. Retribuciones líquidas al personal. (Capítulo 1)
Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden:
a) Pagos de las retribuciones del personal funcionario, laboral, eventual y los miembros electos
de la entidad local.
b) Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.
c) Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o
voluntariamente.
d) Anticipos de personal.
Tercero. Cuotas sociales y tributos a la AEAT.
Pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, así como los
pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.
Cuarto. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como
extrapresupuestaria, sin incluir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro que se
pudieran entender devengados por aplicación de la ley de contratos de sector público y la ley de medidas
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quinto. Pagos derivados de ayudas de emergencia social a propuesta de Servicio Social de Bases.
Sexto. Gastos financiados con subvenciones finalistas en los que resulte necesaria su justificación y su impago
pueda suponer el reíntegro de las cantidades subvencionadas.
Séptimo. Pago de obligaciones correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto
funcionamiento de los servicios básicos municipales recogidos en el artículo 26 de la LBRL, dejando
constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.
Octavo. Pago de aquellas facturas aprobadas por un importes inferior a 300,00 €.
Noveno. Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados
para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.
Décimo. Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un
quebranto y una ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes
sujetos a plazo, tales como publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores,
ITV etc.…
Undécimo. Aportaciones al organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
Duodécimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales para gastos de funcionamiento así como los gastos
por asistencias a los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones del servicio de miembros de la
corporación y empleados públicos.
Décimo tercero. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Décimo cuarto. Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así como la devolución de
ingresos indebidos.
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