Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04544/2024)
Aprobación de la modificación del Plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
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Aprobación de la modificación del Plan de disposición de fondos

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la providencia de Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2024 en la que se inicie el procedimiento relativo a la
modificación del Plan de disposición de fondos para incluir un apartado en el que haga referencia a la ordenación del pago
de aquellas facturas aprobadas por un importes inferior a 300,00 €.
Visto el informe de la Tesorera Municipal de 20 de septiembre de 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo
187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación del Plan de disposición de fondos propuesta.
Segundo.- Publicar el Plan de disposición de fondos en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
El Plan de disposición de fondos incluido en el anexo del informe de Tesorería es el siguiente:
«PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
1.- Principios generales y ámbito de aplicación.
1) El Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza tiene por objeto conseguir una
adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería
Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización
del empleo de los recursos disponibles.
2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, con carácter general, se realizará bajo el principio de unidad de caja
con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no
presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal que utilice todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de
las obligaciones. Excepcionalmente, por imperativo legal, convencional o por acuerdo del órgano competente el producto de
determinados ingresos se podrá considerar como tesorería separada por estar afecto a determinados gastos (subvenciones
de fondos europeos).
3) El presente Plan de disposición de fondos será de aplicación para el Ayuntamiento de Olivenza.
4) El Plan de disposición de fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en
las disponibilidades liquidas efectivas o previstas de la Tesorería.
5) El Plan de disposición de fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la priorización de pagos de
naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio cuya aprobación es competencia de la
Alcaldía.
6) Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Ordenación de los pagos.
Con carácter general, la emisión de órdenes de pago se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales
establecidos en la normativa sobre contratación administrativa, morosidad en las operaciones comerciales o en otras
normas especificas que resulten de aplicación.
3.- Orden de prelación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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