Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04544/2024)
Aprobación de la modificación del Plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4544/2024
Décimo quinto. El resto de obligaciones del presupuesto corriente se pagarán por orden de antigüedad, tanto
presupuestarias como de naturaleza no presupuestaria.
4.- Normas Específicas de aplicación.
1.ª.- Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la Tesorería Municipal en
función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso
informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.
2.ª.- No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción motivada, pues
tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que,
previamente a la ordenación del pago, y como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de producirse el
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.
Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a los
aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras administraciones
(TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares que exigen tal requisito, con carácter
excepcional.
3.ª.- No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.
4.ª.- En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación, embargos judiciales
o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el pago, no se admitirán pagos
parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados. No obstante, la Tesorería podrá fraccionar o
atender parcialmente pagos cuando la situación de tesorería así lo aconseje.
5.ª.- Caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores municipales, o alguna otra operación singular
y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos serán los que en dichos documentos se establezcan,
quedando las disposiciones del presente plan de disposición de fondos en un segundo lugar, y aplicándose de forma
subsidiaria en lo no previsto en dichos expedientes.
6.ª.- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta no se imputará achacable al
Ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones
pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería Municipal por causas imputables a los terceros interesados. (No aportar
alta de tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no
atendido de cualquier otro requisito, etc.)
5.- Tramitación y ejecución de las órdenes de pagos.
Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión y en la ágil tramitación de los
pagos:
1.ª.- Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería Municipal en función de las
disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de disposición de fondos.
2.ª.- El acto administrativo de la ordenación del pago se materializará en relaciones de órdenes de pago, que
recogerán la información de importe bruto y líquido de cada operación incluida en dichas relaciones, las
retenciones correspondientes, la identificación del acreedor, la descripción de la operación y la aplicación
presupuestaria a la que se imputan las obligaciones económicas que previamente han sido reconocidas en su
correspondiente fase contable, así como el resto de contenido legal establecido.
Las relaciones de órdenes de pago se podrán tramitar conjunta y simultáneamente con las relaciones de
pagos materiales, debiendo constar en dicho documento la referencia a ambas fases (ordenación del pago y
pago material).
3.ª.- Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería Municipal por razones
sistemáticas y de operatividad, se realizarán pagos de forma colectiva, con la periodicidad que tal
dependencia establezca, intentando, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, cumplir con los
plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma
individual.
4.ª.- Cuando los programas informáticos lo permitan, se eliminará el traslado de documentos contables en
papel para realizar pagos a la Tesorería Municipal. La Intervención finalizará contabilizando la fase O, y por la
Tesorería, del programa de contabilidad, se irán expidiendo las propuestas de pago en función a lo previsto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Décimo quinto. El resto de obligaciones del presupuesto corriente se pagarán por orden de antigüedad, tanto
presupuestarias como de naturaleza no presupuestaria.
4.- Normas Específicas de aplicación.
1.ª.- Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la Tesorería Municipal en
función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso
informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.
2.ª.- No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción motivada, pues
tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que,
previamente a la ordenación del pago, y como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de producirse el
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.
Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a los
aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras administraciones
(TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares que exigen tal requisito, con carácter
excepcional.
3.ª.- No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.
4.ª.- En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación, embargos judiciales
o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el pago, no se admitirán pagos
parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados. No obstante, la Tesorería podrá fraccionar o
atender parcialmente pagos cuando la situación de tesorería así lo aconseje.
5.ª.- Caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores municipales, o alguna otra operación singular
y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos serán los que en dichos documentos se establezcan,
quedando las disposiciones del presente plan de disposición de fondos en un segundo lugar, y aplicándose de forma
subsidiaria en lo no previsto en dichos expedientes.
6.ª.- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta no se imputará achacable al
Ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones
pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería Municipal por causas imputables a los terceros interesados. (No aportar
alta de tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no
atendido de cualquier otro requisito, etc.)
5.- Tramitación y ejecución de las órdenes de pagos.
Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión y en la ágil tramitación de los
pagos:
1.ª.- Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería Municipal en función de las
disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de disposición de fondos.
2.ª.- El acto administrativo de la ordenación del pago se materializará en relaciones de órdenes de pago, que
recogerán la información de importe bruto y líquido de cada operación incluida en dichas relaciones, las
retenciones correspondientes, la identificación del acreedor, la descripción de la operación y la aplicación
presupuestaria a la que se imputan las obligaciones económicas que previamente han sido reconocidas en su
correspondiente fase contable, así como el resto de contenido legal establecido.
Las relaciones de órdenes de pago se podrán tramitar conjunta y simultáneamente con las relaciones de
pagos materiales, debiendo constar en dicho documento la referencia a ambas fases (ordenación del pago y
pago material).
3.ª.- Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería Municipal por razones
sistemáticas y de operatividad, se realizarán pagos de forma colectiva, con la periodicidad que tal
dependencia establezca, intentando, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, cumplir con los
plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma
individual.
4.ª.- Cuando los programas informáticos lo permitan, se eliminará el traslado de documentos contables en
papel para realizar pagos a la Tesorería Municipal. La Intervención finalizará contabilizando la fase O, y por la
Tesorería, del programa de contabilidad, se irán expidiendo las propuestas de pago en función a lo previsto
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